REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS ALIRIO QUINTERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ebanista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.222.668, domiciliado en Guayabones sector La Bomba vía Panamericana Local “Auto Lujos Quintero”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y YUDITZA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.679.016, domiciliada en Guayabones Parcelamiento Eloy Paredes vía Cuatro Esquina Parcela Nº 59, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y los niños ANA YUDITZA, KEIVER JAVIER, MIXEL ADRIANA y JESÚS LEONARDO QUINTERO CONTRERAS, de doce (12), nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) mensuales, y dos bonos especiales uno en el mes de agosto escolares por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70054170060183498 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora de los niños, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUÍS ALIRIO QUINTERO VELASQUEZ y YUDITZA DEL CARMEN CONTRERAS, en beneficio de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4993 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4993.
CAVM.-
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