REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.433.596, domiciliado en la calle La Providencia casa Nº 0-29, vía Los Chorros de Milla entrando por la facultad de Geografía y gel comedor, Municipio Libertador del Estado Mérida y LIGIA MARIBEL VASQUEZ BARON, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.202.537, domiciliada en el Parcelamiento San Luís Avenida 1, casa Nº 1-43, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, y dos bonos especiales en los meses de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) para los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,oo), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028220080186352 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora de los niños, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS ALBERTO JIMENEZ SILVA y LIGIA MARIBEL VASQUEZ BARON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4994 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4994.
CAVM.-