REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TANIA PATRICIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.028.378, domiciliada en Mucujepe vía el ceibal casa de color azul (cerca de la escuela el ceibal), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YOVANNI ANDRES RUIZ HOYOS, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº E.- 15.677.079, domiciliado Quebrada Blanca vía Panamericana Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en sus condiciones de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el padre de su hija YOVANNI ANDRES RUIZ HOYOS, tendrá un régimen abierto y podrá buscarla durante las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideña, todo de mutuo acuerdo entre las partea, así mismo gel día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasara con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TANIA PATRICIA SUAREZ y YOVANNI ANDRES RUIZ HOYOS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4995 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4995
CAVM.-
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