REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de Febrero de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe Evolutivo inserto a los folios ciento once (111) y ciento doce (112) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal relacionado con el Adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana CARMEN CONSUELO LÓPEZ GUILLÉN, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (21-06-06), a favor del Adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0585.-
CAVM.-