REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.397.069, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires calle 9, casa Nº 66, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por la Abogada DANELLY SUAREZ NOGUERA, titular de la édula de identidad Nº V.- 13.283.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, con domicilio procesal en el sector La Inmaculada calle 8, entre amenidades 13 y 14 Nº 13-36 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARAQUE DE ROA, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.235.362, con domiciliado en la Urbanización Buenos Aires calle 7, casa 7, casa 4-119, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARAQUE DE ROA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintidós (22) de enero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARAQUE DE ROA antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROA PEREZ y MARITZA DEL CARMEN ARAQUE DE ROA, antes identificados, expedida por ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 119 , folio 26 año 1988. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------En la solicitud el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROA PEREZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARAQUE DE ROA antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 119 , folio 26 año 1988. De dicha unión procrearon dos (02) hijas OMITIR NOMBRES, señalando, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROA PEREZ identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES. Señalando.----------------------------------------------------------------------------------Por cuanto su legitima madre ha venido ejerciendo la custodia de las menores hijas OMITIR NOMBRES, solicitó se mantenga la misma, y en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la han ejercido conjuntamente, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho. De igual manera señala que el Régimen de Convivencia Familiar se ha venido ejerciendo de manera abierta y amistosa y lo referente a la Pensión De Manutención El cónyuge se compromete a pagar semanalmente, a sus hijas OMITIR NOMBRES, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales uno en el mes de septiembre denominarán BONO ESPECIALES ESCOLARES la cantidad de MIL BOLIVARES y por BONO ESPECIAL DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), estas cantidades serán aumentadas de conformidad con el artículo 369 LOPNA. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionada es decir en un diez por ciento (10%) anual. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROA PEREZ y MARITZA DEL CARMEN ARAQUE DE ROA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 119 , folio 26 año 1988. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijas OMITIR NOMBRES. Señalando -----------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El padre cancelará la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), más un bono escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) y otro bono en diciembre por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), estas cantidades serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y reestudios de sus hijas. ASÍ SE DECIDE.-----------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4919
CAVM.-
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