TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de febrero del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ROSALINDA RAMIREZ CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad personal Nº 12.355.644, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito Inpreabogado 25.383, ante la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº 195, con cédula de identidad Personal Nº 4.699.251, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, con cédula de identidad Personal Nº V.- 20.939.786, del mismo domicilio. -----------------------------Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LAZARO CONTRERAS DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.202, según se evidencia en acta de defunción 1007 año 2008, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara.-------------------------------------- En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha 15 (15) de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano LAZARO CONTRERAS DURAN, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1007 año 2008. 2) Copias Certificada de las partidas de Nacimientos de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad, expedidas por ante las Registradoras Civiles de las Parroquias Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y El Dividive Municipio Miranda, Estado Trujillo. 3) Justificativo de Testigo por ante la notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida. 4) Constancia de Residencia del ciudadano LAZARO CONTRERAS DURAN. 5) Copias Simples de las cédula de identidad de los ciudadanos LAZARO CONTRERAS DURAN, LAZARO CONTRERAS DURAN y la adolescente OMITIR NOMBRE. 6) Justificativo Judicial de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, y ratificados por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: YANETH BOTELLO CORREDOR, LIGIA COROMOTO SULBARAN PADILLA y VIK JOERLY MADERA CONDE, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. SEGUNDA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que conoció de vista trato y comunicación desde hace más de diez años al difunto quien vida se llamaba LAZARO CONTRERAS DURAN, el cual era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.202, el cual tuvo por domicilio la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y era civilmente hábil? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que por el conocimiento que dice tener, de CONTRERAS DURAN LAZARO, tuvo su última residencia y domicilio en el Barrio La Lucha Bolivariana manzana cuatro 4, calle 2, casa s/n Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que el mismo murió ab-intestato, es decir sin dejar testamento, falleciendo el día miércoles veinticuatro (24) se septiembre de 2008, como a eso de la 9:00am del mencionado día, fallecimiento que ocurrió a consecuencia de Hemorragia externa, herida producida por un arma de fuego, el cual falleció en el Hospital Rotario, de Barquisimeto Estado Lara, así lo indica el acta de defunción de la Prefectura, Municipio Irribaren del Estado Lara, asentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, acta que quedo inserta con el Nº 1007, por ante la mencionada Jefatura Civil?. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en vida LAZARO CONTRERAS DURAN, deja tres (03) hijos, dos hembras y un varón que llevan por nombre 1) OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente (menor de edad), soltera, estudiante, con cédula de identidad personal Nº 20.939.786, hija legitima de este causante con la ciudadana ROSALINDA RAMIREZ CARVAJAL, según acta de nacimiento que obra por ante la Prefectura Civil, Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual quedo inserta con el Nº 689, folio Nº 181 de fecha siete de noviembre de 1991, y la cual establece que el día veintitrés (23) de octubre de 1991, por lo que para la presente fecha tiene 17 años cumplidos; 2) OMITIR NOMBRE, venezolana, niña (menor de edad), soltera, estudiante, tiene su residencia y domicilio en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual quedo inserta con el Nº 272, folio Nº 1473 de fecha veintinueve (29) de julio de 1998, y la cual establece que el día doce (12) de junio de 1998, por lo que para la presente fecha tiene 10 años cumplidos; 3) OMITIR NOMBRE, venezolano, niño (menor de edad), soltera, tiene su residencia y domicilio en el sector El mamón, del Municipio Miranda, Estado Trujillo, hijo legitimo de este causante con la ciudadana MARÍA DE JESÚS MENDEZ RANGEL, según acta de nacimiento que obra por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, la cual quedo inserta según Resolución Nº 31-2004, de fecha 15 de diciembre de 2004, acta Nº 76, cual establece que nació el día 20 de febrero de 2005, por lo que para la presente fecha tiene 03 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son los tres hijos es decir dos hembras y un varón 1) OMITIR NOMBRE, que nació el día veintitrés (23) de octubre de 1991, por lo que para la presente fecha tiene 17 años cumplidos; 2) OMITIR NOMBRE, que nació el día doce (12) de junio de 1998, por lo que para la presente fecha tiene 10 años cumplidos; 3) OMITIR NOMBRE, que nació el día 20 de febrero de 2005, por lo que para la presente fecha tiene 03 años, no habiendo más hijos, ni más herederos?. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LAZARO CONTRERAS DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.202, según se evidencia en acta de defunción 1007 año 2008, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0395
CAVM.-
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