REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.550.791, domiciliado en Tucani sector Edecio La Riva (detrás de la Alcaldia de Tucani) Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida y BIBIANA PATRICIA ATENCIA DE DITTA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula identidad Nº V.- 23.238.128, domiciliado en Tucani sector Andres Bello (parte de atrás del Hotel Don Claudio) casa Nº 003-3 Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad y de su concebido OMITIR NOMBRE de siete (07) meses de gestación, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto para útiles y uniformes escolares otro en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) los cuales serás depositados en una cuenta de ahorro Nº 70054180060182906 del Banco Banfoandes de la agencia Santa Elena de Arenales a nombre de la progenitora de sus hijas, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad y de su concebido OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE y BIBIANA PATRICIA ATENCIA DE DITTA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad y de su concebido OMITIR NOMBRE de siete (07) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5006 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5006.
CAVM.-
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