REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DERWIN DAVID ARSE ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.234.179, domiciliado en El Chivo sector Las Rurales Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y ELIZABETH MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula identidad Nº V.- 15.594.446, domiciliada en Los Naranjos sector El Trinal calle 7, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170,oo) y un bono especial en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), así mismo del bono del mes de Agosto destinado para la compra de útiles y uniformes escolares será compartido cuando su hijo tenga la edad escolar, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 700828270060189384 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DERWIN DAVID ARSE ALTAMIRANDA y ELIZABETH MEDINA CASTILLO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5022 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5022.
CAVM.-