TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de febrero del dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana GLORIA NARLEIBY GOMEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.914, residenciada en el Barrio La Blanca casa Nº 5-44, El Vigía Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sean DECLARADO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CRISTHIAN MARINO PERNIA LOPEZ, quien era venezolano, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V18.498.581, domiciliado en Caño Seco 2, calle 7, casa Nº 8, El Vigía Estado Mérida, quien falleció en fecha once (11) de octubre de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 036 folio 036, año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Mende del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------------------- En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de septiembre dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.----En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho, se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a las ciudadanas KATHY MILDRED MUÑEZ DE NAVA Y NAVA KARINA COLMENARES ESTRADA, identificada en autos, quienes fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), a las ciudadanas KATHY MILDRED MUÑEZ DE NAVA Y NAVA KARINA COLMENARES ESTRADA, identificada en autos, se presentaron para rendir declaraciones en este acto. Quien estuvo conteste en afirmar: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce o conoció al ciudadano CRISTHIAN MARINO PERNIA LOPEZ, venezolano, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V18.498.581, y si lo conoció diga donde y con quién hacia vida marital?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que dice saber y tener de él, sabe y le consta que hacía vida marital con la ciudadana GLORIA NARLEIBY GOMEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.321.914?.TERCERA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano CRISTHIAN MARINO PERNIA LOPEZ, ya identificado y la ciudadana GLORIA NARLEIBY GOMEZ PEÑALOZA ya identificada procrearon un hijo de ser así como se llama? CUARTA: Diga la testigo si conoció que el mencionado ciudadano procreó otros hijos, y de ser así diga donde? QUINTA: Diga la testigo cual es el parentesco del niño OMITIR NOMBRE, con el ciudadano CRISTHIAN MARINO PERNIA LOPEZ.? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sean DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CRISTHIAN MARINO PERNIA LOPEZ, quien era venezolano, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V18.498.581, domiciliado en Caño Seco 2, calle 7, casa Nº 8, El Vigía Estado Mérida, quien falleció en fecha once (11) de octubre de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 036 folio 036, año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Mende del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0387
CAVM.-
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