REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EVERTO SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.468.525, domiciliado en El Pinar sector río Frío parte media calle principal casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y SANDRA DEL VALLE QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula identidad Nº V.- 13.677.389, domiciliada en Nueva Bolivia sector La Macarena carretera Panamericana, cerca de la entrada al ambulatorio La Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 10, 6, y 4 años de edad, en su orden, por la cantidad de QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y dos bonos especiales uno en el mes de mayo de cada año para gastos escolares por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.250,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70235840060183110 del Banco Banfoandes agencia Caja Seca a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de 10, 6, y 4 años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EVERTO SANCHEZ MOLINA y SANDRA DEL VALLE QUINTERO RIVAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 10, 6, y 4 años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5004 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5004.
CAVM.-