REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORA DEL CARMEN ZAMBRANO y JESÚS GREGORIO QUINTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa la primera, comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.641.053 y V-10.239.926, en su orden, con domicilio la primera en calle principal la conquista, casa s/n, última casa, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Playa, calle principal, casa Nº 2-89, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, fijan las siguientes cantidades: PRIMERA: El padre ciudadano JESÚS GREGORIO QUINTERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.239.926 identificado con anterioridad, se compromete a cancelar mensulamente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, la cual será dividida en quincenas, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo) quincenal. SEGUNDO: en el mes de julio de cada año el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000), a fin de cubrir las necesidades escolares de su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1000,oo), a fin de cubrir las necesidades propias de la época. CUARTA: Con relación a los gastos extras de medicinas, médicos y tratamientos médicos y otros que puedan acontecer, ambos padres se comprometen a cubrirlos de por mitad en el momento que susciten. QUINTA: Igualmente el padre de la niña se compromete a aumentar la Obligación de Manutención de forma anual en un treinta por ciento (30%), aumento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTA: Las cantidades de dinero serán entregadas a la madre ciudadana NORA DEL CARMEN ZAMBRANO. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NORA DEL CARMEN ZAMBRANO y JESÚS GREGORIO QUINTERO RAMIREZ,en beneficio del niño JESÚS MANUEL QUINTERO ZAMBRANO, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5007 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5007
CAVM.-