REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YADELSY RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, facilitadora de la Misión Rivas, titular de la cédula identidad Nº V.- 15.356.605, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires calle 6 casa Nº 1-34, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GUSTY EMIL GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, auxiliar Técnico Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.483.506, domiciliado en la Pedregosa Conjunto Residencial Bubuqui II, Edificio 7, Piso 3 Apto31-07, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en sus condiciones de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el padre de su hijo LOGAN EMIL, lo buscará en su hogar el día viernes a las 6 de tarde y lo retornará el día lunes a las 9 de la mañana, cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, día del niño, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YADELSY RAMIREZ GONZALEZ y GUSTY EMIL GIL ROJAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5021 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5021
CAVM.-
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