REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO MARQUEZ ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.020.477, domiciliado en la Avenida Victoria Urbanización Las Acacias calle Honduras Quinta Izarrun Municipio Libertador del Distrito Capital y KATTI LETICIA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula identidad Nº V.- 15.075.415, domiciliada en la avenida 15 con calle 12 (frente al Palacio de Justicia), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) para utiles y uniformes escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 01340866178662035748 del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EVERTO SANCHEZ MOLINA y SANDRA DEL VALLE QUINTERO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5023 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5023.
CAVM.-
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