REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTY EMIL GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, auxiliar Técnico Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.483.506, domiciliado en la Pedregosa Conjunto Residencial Bubuqui II, Edificio 7, Piso 3 Apto31-07, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YADELSY RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, facilitadora de la Misión Rivas, titular de la cédula identidad Nº V.- 15.356.605, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires calle 6 casa Nº 1-34, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año para los gastos escolares por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028210060189141 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTY EMIL GIL ROJAS y YADELSY RAMIREZ GONZALEZ en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5024 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5024.
CAVM.-
|