REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2009).-

199º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.217.355 y V.- 4.701.628, respectivamente, inscritos en Instituto de Previsión Social del abogado Nros. 77.644 y 23.742, en sus ordenes respectivos; miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (18-09-2007), se presento voluntariamente la ciudadana ANA ROSA GARCIA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.400.217, soltera domiciliada en el Barrio La Playita, vereda 3 casa Nº 61-06 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, quien manifestó que viene a traer a su hijo OMITIR NOMBRE, por que él se lo vive en la calle, no le obedece, se porta mal en la escuela, en la casa donde ve alquilada la corren, porque su hijo se comporta mal, la abuela del niño lo corrió a él y ella, y también los niños porque él es muy insoportable, ella no lo puede tener, si no se lo reciben ella lo botara bien lejos, para que así no vuelva a la casa, lo tirará en la calle, si no lo reciben lo tira a la calle, ella ya no puede más, si no la ayudan a que se lo reciban al INAM, lo lleva bien lejos y lo deja botado en la calle ella no lo soporta más, ese niño le perdió el cariño, ya no le importa lo que le pase, ya que donde ha vivido siempre la corren, por culpa de él, ni hombre le deja vivir con ella, porque con sus groserías ellos se van y resulta que a ella siempre le hace falta un hombre, para que la ayude con los otros hermanos de él. --------------------------En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a lo que este Tribunal considere conveniente en beneficio e interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.--------------------En fecha 13 de noviembre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana ANA ROSA GARCIA PINZON, plenamente identificados, y se ordenó oficiar al Instituto Nacional del Menor Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria casa Protección (V) El Vigía, a los fines de que hagan comparecer por ante este despacho al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, el día 13 de diciembre del 2007, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.-----------------------------------------En fecha 10 de diciembre de 2007, el Tribunal dicto auto acordando notificar personalmente a la ciudadana ANA ROSA GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal el día 13 de diciembre de 2007, a las nueve y treinta de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana juez. Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de Notificación a la ciudadana ROSA GARCIA, a los fines que comparezca por ante este Tribunal el día 07 de febrero de 2008, a las nueve y treinta minutos de la mañana. Asimismo se ordenó oficiar al Instituto Nacional del Menor Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria casa de Protección (V) El Vigía, para que hagan comparecer al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, el día 07 de febrero de 2008, a las nueve y treinta de la mañana. Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2008, la ciudadana MARLY MENDOZA, asistida por el Fiscal Auxiliar JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consigno en un folio útil oficio sin número. En fecha 15 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto ordenado oficiar al Instituto Nacional del Menor Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria casa de Protección (V) El Vigía, para que hagan comparecer por ante este Tribunal al ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, el día siete de febrero de 2008, a las nueve y treinta minutos de la mañana, para sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha 07 de febrero de 2008, siendo el día y hora para la comparecencia de los ciudadanos ANA ROSA GARCIA PINZON, JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ y el niño LUIS FERNANDO PEREZ GARCIA, plenamente identificados en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. El Tribunal deja constancia que los ciudadanos antes mencionados no se hicieron presentes. En consecuencia este Tribunal ordena librar boleta de Notificación a la ciudadana ANA ROSA GARCIA PINZON, para que comparezca por ante este Tribunal el día 12 de marzo de 2008, a las once de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez asimismo se acuerda librar oficio a la Directora del Instituto Nacional del Menor Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria casa de Protección (V) El Vigía, para que haga comparecer por ante este Tribunal el día 12 de marzo de 2008 a las once de la mañana al ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ y el niño OMITIR NOMBRE, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez. En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió oficio Nº 710, correspondiente al informe social del niño OMITIR NOMBRE, La Trabajadora Social de la Casa de protección (V) El Vigía, recomienda a este despacho que se le otorgue la oportunidad de brindarle un hogar sustituto voluntario, a fin de que el niño tenga la oportunidad de crecer en el calor en el calor de un hogar ya que su progenitora no quiere tener a el niño, manifiesta que es insoportable y no tiene la estabilidad de una vivienda digna y lo expuesto por la madre en el acta que anexan al caso. Se recibió oficio Nº 823, de fecha 27 de febrero de 2008, suscrita por la Jefe de la Casa de Protección (V) El Vigía, remitiendo acta levantada a la ciudadana ANA ROSA GARCIA PINZON, madre del niño OMITIR NOMBRE. En fecha 12 de marzo de 2008, siendo el día y hora para la comparecencia de los ciudadanos ANA ROSA GARCIA PINZON, JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ y el niño OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos. Este Tribunal deja constancia que la ciudadana ANA ROSA GARICA PINZON, no se hizo presente. Se encuentra presente el niño OMITIR NOMBRE, en compañía de la Trabajadora Social del Inam ciudadana MARLY JOHANNY MENDOZAHERNÁNDEZ y el ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien entrevisto primeramente a la ciudadana MARLY JOHANNY MENDOZA HERNÁNDEZ quien expuso: Realmente el niño tiene problemas con la conducta pero eso se debe al ámbito social en el que ha crecido, porque su mamá cambia mucho de residencia y de pareja, ella en las oportunidades que ha tenido de entrevistarse con la señora se muestra muy desinteresada de su hijo; en estos momentos el Profesor Ezequiel, lo quiere adoptar el ha logrado muchos cambios en el niño, incluso en varias oportunidades se lo ha llevado de permiso a compartir con su familia y se ve el cambio cada vez que regresa. Seguidamente le concedieron el derecho de palabra al ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ quien manifestó: El niño le dice papá, el quiere irse con él, él habla mucho con el niño, el problema que presenta el niño es por falta de cariño, porque cuando se lo ha llevado a compartir con su familia es muy tranquilo, juega y todo son sus sobrinos. Tiene un hijo que tiene 18 años de edad, pero no vive con él pero compartió con él niño en diciembre. Él vive en un departamento en la Urbanización Villa de los Ángeles edificio 05, planta baja apartamento Nº 02, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se escucho la opinión del niño LUIS FERNANDO PÉREZ, de once (11) años de edad, quien expuso: no le gusta estar en el INAM, quiere irse con su papá Ezequiel, porque él le dijo que lo iba adoptar, pero igualmente podía ver a su mamá, estudia en el Grupo Tovar 5to Grado y le va bien. La Juez tomó nuevamente la palabra y ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de que realice un Informe Social al ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, antes identificado. En fecha 02 de mayo de 2008, consignaron oficio Nº 880, suscrito por la Jefe de la Casa de Protección (V) El Vigía. Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal Ordeno oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal dejando sin efecto el oficio Nº 0552, y se oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de que la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal se sirva realizar un informe social al ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, y se sirva remitir las actuaciones respectiva a este Tribunal a la mayor brevedad posible. Al folio 53 corre inserto oficio Nº 082 suscrito por el jefe de la casa de protección (V) El Vigía, solicitando permiso vacacional. En fecha diez (10) de julio de 2008, mediante auto este Tribunal concedió el permiso. Corre inserto al folio 56, oficio Nº 136, suscrito por el jefe de la casa de protección (V) El Vigía, solicitando permiso vacacional. Al folio 58 corre inserto oficio Nº 265 suscrito por el jefe de la casa de protección (V) El Vigía, solicitando permiso vacacional. Obra inserto al folio 29 oficio Nº 151, correspondiente al Informe de Seguimiento del niño OMITIR NOMBRE, mediante el cual la Trabajadora Social adscrita a ese despacho recomienda modificar la medida a favor del niño. Por auto de fecha 01 de octubre de 2008 este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, ratificando el oficio Nº 1048 de fecha 12-05-2008. En fecha 04 de diciembre de 2008, se evidencia al folio 67 , oficio Nº 488, suscrito por el jefe de la casa de protección (V) El Vigía, solicitando permiso vacacional. Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre de 2008, acordó el premiso. Obra inserto al folio 70, de fecha 26-01-2009, oficio Nº 565, suscrito por el jefe de la casa de protección (V) El Vigía, solicitando permiso vacacional. Corre inserto al folio 72, oficio Nº 06187, suscrito por la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 02, correspondiente al informe social del ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, la Trabajadora social adscrita a ese Tribunal sugiere la Medida de Protección, Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal Provisional, bajo su responsabilidad, de acuerdo al contenido del artículo 126, literal i, de la LOPNA, vigente con seguimiento del caso. -------------------------------------ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familia) del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar del ciudadano JORGE EZEQUIEL VLORIA MARQUEZ. De conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

POLI. XIOMARA VIVAS VEGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 3670
CAVM.-