REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista el acto de fecha 13/02/2009, que obra inserta al folio (44) del presente expediente, en el que se encuentra presente la ciudadana LEONOR GARCÍA CANO, plenamente identificada en autos, mediante el cual la ciudadana LEONOR GARCÍA CANO, manifiesto No Ratifico el escrito de Divorcio 185-A, que introdujera mi cónyuge por ante este Tribunal, por cuanto todos los conceptos e instituciones Familiares fueron cambiados por el Abogado Asistente en el Libelo de la Demanda al punto que soy yo la Demandada, cuando en realidad los hechos son al contrario, fue el padre de mis hijos quien incumplió con sus obligaciones conyugales, por lo cual solicita al Tribunal se cierre y se archive el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 4981. Motivo: DIVORCIO 185-A. DEMANDANTE: VETENCOURT ARTIGAS RAFAEL ÁNGEL. DEMANDADO: LEONOR GARCÍA CANO. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 23/01/2009. CÚMPLASE.----------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 4981
CAVM.-