REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente la ciudadana RADA ABOU SAAB DE ABOU ASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad de la cédula de identidad Nº V-12.521.509, domiciliada en La Inmaculada Avenida 8 con calle 7 El Vigía Estado Mérida, telefono Nº 0275-8812319; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: al colocar en la parte superior de la Partida de Nacimiento del adolescente aparece errado el apellido del adolescente, figura como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: en los datos de identificación de la madre aparece errado el primer apellido de la madre, figura como RADA ABOU ASSI MASAUD, siendo lo correcto RADA ABOU SAAB MASAUD. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurrieron en los mismos errores PRIMERO: al colocar en la parte superior de la partida de nacimiento del adolescente aparece errado el apellido del adolescente, figura como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: en los datos de identificación de la madre aparece errado el primer apellido de la madre, figura como RADA ABOU ASSI MASAUD, siendo lo correcto RADA ABOU SAAB MASAUD. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 366 Folio Nº 168, Año 1994 como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 366 Folio Nº 168, Año 1994. SEGUNDO: Copia de la Partida de Nacimiento de la progenitora del adolescente, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, signada con el Acta Nº 230, Folio 133 Año 1976. TERCERO: Copias simples de la cédula de identidad de los progenitores del adolescente, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: el primer apellido del adolescente, debe aparecer así; EMER ABOU ASSI ABOU SAAB. SEGUNDO: el primer apellido de la madre debe aparecer así; RADA ABOU SAAB MASAUD. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
POLIT. XIOMARA VIVAS VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5001.-
CAVM.-
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