REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ALBERTO OSTORGA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.097.194, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal casa Nº 2-53, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y KARELYS MARGARITA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula identidad Nº V.- 19.503.776, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires vereda 2 pasando a Asodega, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo), y un bono especial en el mes de diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) y cuando el niño empiece a estudiar cubrirá los gastos escolares; estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0007-0028-24-0010099763 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ALBERTO OSTORGA GUERRA y KARELYS MARGARITA GONZALEZ MORENO en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4045 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4045.
CAVM.-
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