REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Cuarto designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: ALEJANDRA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.020.811, domiciliada en la Urbanización Páez, sector II, vereda 20, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija al ser presenta y ser inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta Nº 136, folio Nº 275 del año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar el lugar de Nacimiento de la niña lo hizo de la siguiente manera “QUE LA NIÑA QUE PRESENTO NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGIA”, siendo lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II DEL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA”. SEGUNDO: Al colocar el primer Apellido del padre de la niña lo hizo de la siguiente manera “JOSÉ DEL CARMEN APOLIAR MOLINA” siendo lo correcto “JOSÉ DEL CARMEN APONCIO MOLINA”. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar el lugar de Nacimiento de la niña lo hizo de la siguiente manera “QUE LA NIÑA QUE PRESENTO NACIÓ EN EL HOSPITAL EL VIGIA”, siendo lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II DEL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 136 folio 275 del año 1994, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 136 Folio 275 Año: 1994. SEGUNDO: Constancia de nacimiento expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor de la adolescente expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 73, folio s/n año 1957. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente identificada en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. PRIMERO: el lugar de Nacimiento del adolescente lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II DEL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA”. SEGUNDO: el primer Apellido del padre de la niña lo correcto es “JOSÉ DEL CARMEN APONCIO MOLINA”. Y únicamente en el Registro Principal del Estado Mérida PRIMERO: el lugar de Nacimiento del adolescente lo correcto “QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL II DEL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5031
CAVM.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009).---------------------------------
198º y 149º
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios dieciséis (16), diecisiete (18) y diecinueve (19) de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5031.-
Mfcho.-
El Vigía, 25 de febrero de 2009.
198° y 149°
Ciudadano:
Registradora Civil de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participar que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, acordó Rectificar la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSETT GREGORIA APONCIO CONTRERAS de quince (15) años de edad, quien fue presentada por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 136 folio 275 del año 1994, A tal fin se le anexa al presente oficio, copia debidamente certificada de la Sentencia, con la finalidad que se hagan las correcciones pertinentes.
Participación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 5031.-
Mfcho.-
El Vigía, 25 de febrero de 2009.-
198° y 149°
Ciudadano:
Registrador Principal Del Estado Mérida
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participar que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, acordó Rectificar la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSETT GREGORIA APONCIO CONTRERAS de quince (15) años de edad, quien fue presentada por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 136 folio 275 del año 1994, A tal fin se le anexa al presente oficio, copia debidamente certificada de la Sentencia, con la finalidad que se hagan las correcciones pertinentes.
Participación que se hace para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.-
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA
Exp. Nº 5031.-
Mfcho.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 5031 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009).- 198º y 149º Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios dieciséis (16), diecisiete (18) y diecinueve (19) de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. NAYARIB F. MONSALVE En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
Exp. Nº 5031.--
Mfcho.-
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