REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 02 de noviembre del año dos mil siete, presentada por los ciudadanos HOWARD ALEXANDER GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, bombero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.473.985, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y VIRGINIA JESIREE PORTILLO OLANO, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.963.558, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio RODULFO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.051. La Juez después de haber hecho a los exponentes: HOWARD ALEXANDER GUTIÉRREZ y VIRGINIA JESIREE PORTILLO OLANO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios del 01 y vuelto del Expediente Nº 3615, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación
y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.


HOWARD ALEXANDER GUTIÉRREZ
CÓNYUGE


VIRGINIA JESIREE PORTILLO OLANO
CÓNYUGE

Exp. Nº 3615
CAVM.-