REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: INGRID TULIA GARCIA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.449, domiciliada en la Urbanización Las Rurales, calle 1, casas Nº 2-2, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada NELIA ROSA ZAMBRANO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.029.301, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.543, Contra el ciudadano ALFREDO ALI RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.038.356, domiciliado en la Urbanización la Inmaculada, vía el Cementerio al lado de la casa nº V-R 10321, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ALFREDO ALI RODRIGUEZ VELAZCO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha cuatro (04) de febrero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal al ciudadano ALFREDO ALI RODRIGUEZ VELAZCO antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos INGRID TULIA GARCIA GUILLÉN y ALFREDO ALI RODRIGUEZ VELAZCO antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Nº 10 año 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Registradora Civil Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Nº 226 folios Nº 163 Año 2000. TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.-----------------------------En la solicitud la ciudadana: INGRID TULIA GARCIA GUILLÉN, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ALFREDO ALI RODRIGUEZ VELAZCO antes identificado, por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Nº 10 año 2000. De dicha unión procrearon un hijo OMITIR NOMBRE, señalando, la ciudadana: INGRID TULIA GARCIA GUILLÉN identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando. ----------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: la Responsabilidad de Crianza de su hijo OMITIR NOMBRE, ya señalado, habido en el matrimonio, será ejercida por ambos padres y en cuanto a la Custodia es ejercida por la madre ciudadana INGRID TULIA GARCIA GUILLÉN. SEGUNDA: El padre ciudadano ALFREDO ALÍ RODRIGUEZ VELÁZCO, se compromete a pasar mensualmente para coadyuvar a la madre mediante la Obligación de Manutención, consistente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 0007-0054-11-0010035882, del Banco Banfoandes, a nombre de INGRID TULIA GARCIA GUILLEN. Esta cantidad será ajustada anualmente en automática en un veinte por ciento (20%) anual, asimismo velará por otros gastos necesarios del adolescente, tales como vestidos, asistencia médica, estudio, diversión. TERCERA: El padre en los meses de Agosto y Diciembre, depositará en la cuenta de ahorro establecida, un bono especial consistente en el doble de la Obligación de Manutención es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), dichos depósitos se aumentarán proporcionalmente. CUARTA: En lo que respecta a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar (vacaciones, paseos), los padres lo establecen en un Régimen Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación del adolescente, tomando en consideración el más conveniente al bienestar de su hijo. QUINTA: se mantendrá informando al padre de cualquier situación que haga cambiar la estadía temporal o indefinida, forma de vida, cambio de residencia, cambio de casa de estudio, entre otros aspectos que influyan directa e indirectamente el buen desarrollo y desenvolvimiento tanto físico, psicológico, mental y emocional del adolescente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: INGRID TULIA GARCIA GUILLÉN y ALFREDO ALI RODRIGUEZ VELAZCO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Nº 10 año 2000. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando ----------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El padre cancelará la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), mensuales los cuales depositará en la cuenta de ahorro Nº 0007-0054-11-0010035882, del Banco Banfoandes, a nombre de INGRID TULIA GARCIA GUILLEN. Asimismo velará por otros gastos necesarios del niño, tales como vestidos, asistencia médica, estudio, diversión. Igualmente cancelará dos bonos especiales uno en mes de Agosto y otro en Diciembre, depositará en la cuenta de ahorro establecida, por MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), cada uno, Estas cantidades serán ajustada anualmente en automática en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Convivencia Familiar, (vacaciones, paseos), se establece un Régimen Abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación del niño, tomando en consideración el más conveniente al bienestar de su hijo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria
Exp. Nº 4864
CAVM.-