REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LINDA MARIA MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.498.935, domiciliada en el Barrio La Blanca calle 3, casa Nº 3-16, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ELBA ROSA LOPEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la cédula identidad Nº V.- 10.235.938, domiciliada en la Palmita La Lagunita parte baja sector Las Palmeras casa Nº 1-731, Parroquia Gabriel Picon González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), y dos bonos especiales uno en el mes de AGOSTO de cada año para gastos escolares por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 700028260060186171 del Banco Banfoandes a nombre de la abuela paterna guardadora de su hija ciudadana ELBA ROSA LOPEZ CALDERON, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LINDA MARIA MARQUEZ MARQUEZ y ELBA ROSA LOPEZ CALDERON en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5040 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5040
CAVM.-