REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas MARÍA KARINA MARTÍNEZ MONSALVI, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.743.808, domiciliada en La Pedeca vía Santa Bárbara casa Nº 035, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARÍA HILDA MONSALVI RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.202.948, domiciliada en el Barrio La Blanca calle 44, con avenida 2, casa Nº 2-2, Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en sus condiciones de madre y abuela Materna de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la abuela materna buscará a su nieta en su hogar, el día domingo a las 9 de la mañana y la regresará el mismo día a las cuatro de la tarde, y en época de vacaciones previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA KARINA MARTÍNEZ MONSALVE y MARÍA HILDA MONSALVI RIVERA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4971 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4971
CAVM.-