REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Manifiesta el solicitante ciudadano CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.236.003, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos calle 1 avenida 1, casa Nº 1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que la madre de su hija ciudadana YELITZA DEL VALLE RUEDA USECHE, falleció en fecha 14/05/2008, y la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, desde que nació ha vivido en el hogar de la abuela materna ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.511.868, domiciliado en el Barrio Bolívar calle 5, con avenida 2, casa Nº 2-13, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ha sido ella quién le ha brindado todos los cuidados que ha necesitado y amerita su hija por su corta edad, por lo que ha decidido de acuerdo con la abuela materna, que la niña continué viviendo en su hogar bajo su protección y cuidados y que él contribuirá con su gastos, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente. En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegramas a los ciudadanos CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA y BELKIS YOLANDA USECHE, ya identificados, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, para que comparezcan por ante éste Tribunal el día veinte (20) de noviembre de 2008, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: BELKIS YOLANDA USECHE ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio trece (13), debidamente firmada. En fecha 28 de octubre de 2008, consigno oficio la Trabajadora social adscrita a este Tribunal correspondiente al informe social de la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó que la Sra. Belkis que hace aproximadamente Cinco Meses falleció la madre de la Niña y ahora la misma necesita de un representante legal, fue por ello que acudió ante las autoridades competentes, estando en padre de la niña de acuerdo. La Trabajadora observó que la Sra. BELKIS YOLANDA USECHE le brinda todo los cuidados y amor a su Nieta, recibe apoyo por todo el grupo familiar. Asimismo considera que posee las condiciones desde el punto de vista Psicosocial moral y económico para ejercer la responsabilidad de crianza bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha 20 de noviembre de 2008, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Reunión con motivo de Colocación Familiar. Se abrió el acto previa formalidades de ley se encuentra presentes la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, identificada en autos. El Tribunal deja constancia que el ciudadano ORLANDO MONTES FERREIRA, no se hizo presente a la reunión pautada. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, quién expuso: Ratificó la solicitud de continuar con la crianza de su nieta OMITIR NOMBRE, a quien ha tenido desde su nacimiento, lamentablemente ciudadana juez la madre de la niña falleció y desde ese entonces ella se encargo de la protección, cuidado, cariño, orientación y educación de ella, y el padre esta consiente de autorizar voluntariamente la colocación sin embargo no sabe porque no vino, tal vez no le llego el telegrama, él ha visto la niña, le compro un celular y se comunican, ella se porta muy bien, estudia 1er grado, ha participado en actividades escolares. Para cumpleaños de la niña que fue hace dos meses el padre contribuyo con los gastos. Se dejó constancia que se encuentra presente la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años, quien de manera voluntaria al ser entrevistada expuso: ella vio a su papá con motivo a su cumpleaños y le obsequio un celular, su abuela la ayuda con todas las cosas y sus tíos los ve siempre. Se encontraba presente el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público Abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano. Quien expuso: Visto lo expuesto el día de hoy, así como las actas que rielan al folio 03 y el informe de la Trabajadora Social que consta al folio 16 y siguientes, solicito a la ciudadana Juez se acuerda la Colocación Familiar a favor de la niña en mención en el hogar sustituto de la abuela materna ya identificada, por ser beneficioso para su desarrollo integral. En consecuencia, este Tribunal acordó notificar mediante telegrama al ciudadano CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA, identificados en autos, para que comparezca por ante este Tribunal, el día 22/01/2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Se libró el respectivo telegrama y se dejó copia en el expediente. En fecha 22 de enero de año dos mil nueve (2009), siendo el día hora para la comparecencia del ciudadano CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA, identificado anteriormente. Se abrió el acto previa formalidades de ley. Este Tribunal deja constancia de que no se hizo presente el ciudadano CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quién expuso: insiste en lo solicito en la reunión de fecha veinte de noviembre de año dos mil ocho (20/11/08) que obra al folio diecinueve (19). Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la evaluación Psiquiátrica correspondiente. ASI SE DECIDE. -ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana BELKIS YOLANDA USECHE, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP. 4637
CAVM.-
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