REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de febrero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha diez (10) de enero de dos mil siete, presentados por los ciudadanos: CARLOS GIOVANNI CELENO GOMEZ y TATIANA PATRICIA AGUILAR DE CELENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.662.546 y V-13.677.929, en su orden, domiciliados en la urbanización Buenos Aires, avenida 3, entre calles 6 y 7, casa Nº 6-92 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio DANELLY SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de la identidad Nº V-13.283.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: CARLOS GIOVANNI CELENO GOMEZ y TATIANA PATRICIA AGUILAR DE CELENO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 2443, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

CARLOS GIOVANNI CELENO GOMEZ


TATIANA PATRICIA AGUIILAR DE CELENO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

EXP. Nº 2443