REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: JULISSA DEL CARMEN VILLEGAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.437.004, domiciliada en la carretera Panamericana, Agua Blanca, diagonal a la cancha techada, Parroquia Independencia de la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada ISABEL TERESA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.701.631, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.298, con domicilio procesal vía al terminal, edificio Los González, planta alta, oficina 01, Caja Seca, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, Contra el ciudadano DEIVY GERMAN PIRELA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.064.775, domiciliado en la Carretera Panamericana, la Macarena, casa Nº 54, al frente de la Escuela La Macarena, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11 de noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano DEIVY GERMAN PIRELA RAMÍREZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de enero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal al ciudadano DEIVY GERMAN PIRELA RAMÍREZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DEIVY GERMAN PIRELA RAMÍREZ y JULISSA DEL CARMEN VILLEGAS MOLINA, antes identificados, expedida por ante por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, bajo el Nº 73 año 1997. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, bajo el Nº 269 año 1999. CUARTO: Copia Simple de la cédula de identidad de la parte demandante. --En la solicitud la ciudadana: JULISSA DEL CARMEN VILLEGAS MOLINA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano DEIVY GERMAN PIRELA RAMÍREZ antes identificado, por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, bajo el Nº 73 año 1997. De dicha unión procrearon un (01) hijo OMITIR NOMBRE. señalando, la ciudadana: JULISSA DEL CARMEN VILLEGAS MOLINA identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando.--PRIMERA: el menor quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: El padre pasara a su hijo menor hijo la obligación de manutención alimentaria OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, que recibirá la madre en efectivo los primeros cinco días de cada mes firmando sus recibos, y otros gastos que requieran el menor, serán compartidos por ambos, más dos bonos por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES cada uno (Bs. F. 500,oo), que por mutuo acuerdo será el padre quien comprara los útiles escolares y ropa para el mes de septiembre y otro bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo), en el mes de diciembre, más el veinte (20%) por ciento. TERCERA: por mutuo acuerdo el menor pasara una semana con el padre y una semana con la madre, no interrumpiendo sus horas de descanso ni sus horas de estudio, vacaciones igualmente compartidas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: DEIVY GERMAN PIRELA RAMÍREZ y JULISSA DEL CARMEN VILLEGAS MOLINA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, bajo el Nº 73 año 1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando ------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, que recibirá la madre en efectivo los primeros cinco días de cada mes firmando sus recibos, y otros gastos que requiera el niño, serán compartidos por ambos, más dos bonos uno en septiembre y otro en diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) cada uno, todas cantidades tendrá un aumento del veinte (20%) por ciento anual. El Régimen de Convivencia Familiar, el niño pasara una semana con el padre y una semana con la madre, no interrumpiendo sus horas de descanso ni sus horas de estudio, vacaciones igualmente compartidas. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4839
CAVM.-
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