REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTA.- la diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO quien expuso: Visto el auto del Tribunal de fecha 23-01-09, se le indica al Tribunal que los montos requeridos son los mismos que aparecen en el libelo cabeza de autos, pues de manera expresa el demandado convino en ellos, como se lee en el acta que riela al folio (28) del presente expediente. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio veintiocho (28) que el ciudadano GUSTAVO LADINO SALZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.206.607, domiciliado en la Carpintería “LA EMBAJADA DEL MUEBLE”, ubicada en la Urbanización el Paraíso, calle Principal frente al Bar La Estrella, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hizo un ofrecimiento de la Obligación de Manutención en las siguientes cantidades DE TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales más dos bonos uno escolar en Agosto por QUINIETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), y otro navideño en Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo), y con relación a los gastos médicos y medicinas que cuando haya que hacer los mismo sean compartidos entre el padre y la madre. Todas estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70028210060081287, en la entidad Bancaria de Banfoandes, a nombre de la progenitora. En fecha 21 de enero de 2009, la ciudadana ANA BRICEIDA AVILA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.242.628, con domicilio en el Barrio Rómulo Gallegos, avenida 1 con calle 4, casa Nº 5-30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde expuso; que esta de acuerdo con el ofrecimiento del padre de sus hijos solicito se homologue. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO LADINO SALZAR y YAJAIRA ANA BRICEIDA AVILA QUINTERO en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4845 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4845.-
CAVM.-
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