REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.142.701 domiciliada en el sector Nueva Patria, avenida 1, con calle 4, casa Nº 014, El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.803, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Contra el ciudadano JORGE LUÍS BASTARDO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.809.942, domiciliado en el Sector Nuevo Milenio, calle la frontera, manzana 6, casa Nº 005, El Vigía Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JORGE LUÍS BASTARDO MONTENEGRO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha catorce (14) de enero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal al ciudadano JORGE LUÍS BASTARDO MONTENEGRO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, bajo el Nº 441 año 1999. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ y JORGE LUÍS BASTARDO MONTENEGRO, antes identificados, expedida por ante por ante la Registradora Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, bajo el Nº 46 año 1997. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 695 año 2003. CUARTO: Copia Simple de la cédula de identidad de la parte demandante. ------------------------------------------------------------------ En la solicitud la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JORGE LUÍS BASTARDO MONTENEGRO antes identificado, por ante la Registradora Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, bajo el Nº 46 año 1997. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRE. señalando, la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE. Señalando.-------PRIMERA: Ambos padres ejercen la patria potestad sobre sus menores hijos OMITIR NOMBRE, y la madre tendrá la responsabilidad de crianza sobre los niños y la custodia será ejercida por la madre. SENGUNDO: El padre podrá visitar a sus hijos menores antes mencionados cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares, pudiendo llevárselos de paseo y vacaciones en forma alternativa entre el padre y la madre y todo momento con la autorización de ésta, siempre y cuando dichos paseos no los priven de sus labores escolares. TERCERO: el padre se obliga a aportar una pensión alimentaria para sus menores hijos de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), mensuales, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional cada año de un 20% en base a los elementos; en cuanto a navidad el padre se compromete a aportar es decir a comprar de forma personal los estrenos y los regalos de navidad. En cuanto a medicina ambos padre de mutuo acuerdo manifestaron que cada uno aportara el 50% de los que se requiera para tal fin, en época escolar específicamente en el mes de Septiembre el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), aumentando anualmente un veinte (20%) por ciento, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 70119010080159838, del Banco Banfoandes a nombre de ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ. CUARTO: El padre se obliga a sufragar el 50% de todo lo referente a gastos médicos, medicinas, recreación y cualquier otra situación que pueda presentarse a partir de la presente solicitud. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ y JORGE LUÍS BASTARDO MONTENEGRO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, bajo el Nº 46 año 1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRE. Señalando ------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), mensuales; en cuanto a navidad el padre aportará es decir a comprar de forma personal los estrenos y los regalos de navidad. En cuanto a medicina ambos padre de mutuo acuerdo manifestaron que cada uno aportara el 50% de los que se requiera para tal fin, en época escolar específicamente en el mes de Septiembre el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), todas estas cantidades serán aumentadas anualmente en un veinte (20%) por ciento, y serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70119010080159838, del Banco Banfoandes a nombre de ZENAIDA DEL CARMEN CASTILLA GALVIZ.. El Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares, pudiendo llevárselos de paseo y vacaciones en forma alternativa entre el padre y la madre y todo momento con la autorización de ésta, siempre y cuando dichos paseos no los priven de sus labores escolares. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4863
CAVM.-
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