REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: LUZ MIRIAN ZAMBRANO DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.914.027, comerciante, domiciliada en el sector El Carmen, avenida 16, nº 4-91, en la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.078, con domicilio procesal en la avenida 16, Edificio Merenap, Nivel Mezzanina, oficina 05, El Vigía, Estado Mérida, Contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO GAVIDIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.018.563, domiciliado la Urbanización El Paraíso, calle 5, avenida 3, Nº 3-3, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ ORLANDO GAVIDIA TORRES, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha quince (15) de enero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ ORLANDO GAVIDIA TORRES, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la demandante. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZ MIRIAN ZAMBRANO DE GAVIDIA y JOSÉ ORLANDO GAVIDIA TORRES, antes identificados, expedida por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 441, año 1988. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 250 folio 126 año 1991. ----------------------------------En la solicitud la ciudadana: LUZ MIRIAN ZAMBRANO DE GAVIDIA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ ORLANDO GAVIDIA TORRES, antes identificado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 441, año 1988. De dicha unión procrearon un (01) OMITIR NOMBRE, señalando, la ciudadana: LUZ MIRIAN ZAMBRANO DE GAVIDIA identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando.--------- a) Patria Potestad: Esta Institución familiar será ejercida por ambos padres. b) Responsabilidad de Crianza: será ejercida por ambos padres, quienes tendrán la responsabilidad directa de vigilancia, orientación y educación de su hijo antes mencionado. La Custodia del menor será ejercida por su madre LUZ MIRIAN ZAMBRANO DE GAVIDIA. c) Obligación de Manutención El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) de forma mensual y permanente, dentro de los primeros cinco días de cada mes; la cual será depositada en una cuenta de ahorro que aperturara el guardador para su fin. Así mismo se fijan dos (2) bonos Especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaría como los bonos especiales se ajustarán como los bonos especiales se ajustarán en forma automática en un quince (15%) por ciento anual. d) Régimen de Convivencia Familiar: Este régimen para el cónyuge es ejercido de una forma abierta, y podrá visitarlo cualquier día que así lo considere conveniente ambos cónyuges, inclusive llevándolo de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio, previo aviso de la madre. De los bienes habidos en el Matrimonio: en cuanto al régimen patrimonial o de bienes: durante su unión conyugal obtuvieron bienes de fortuna los cuales quedarán en comunidad patrimonial y son los siguientes: A) .- Unas mejoras consientes en una casa para habitación de media agua, ubicada en el sector entrada a Palmarito, Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. B) Una parcela de terreno propio, ubicado en el sector conocido Aróa y la Blanca en Jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUZ MIRIAN ZAMBRANO DE GAVIDIA y JOSÉ ORLANDO GAVIDIA TORRES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 441, año 1988. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Señalando ------------------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes; la cual será depositada en una cuenta de ahorro que aperturara la madre para su fin. Así mismo se fijan dos (2) bonos Especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de Manutención como los bonos especiales se ajustarán como los bonos especiales se ajustarán en forma automática en un quince (15%) por ciento anual. El Régimen de Convivencia Familiar, será de forma abierta, y podrá verlo cualquier día que así lo considere conveniente ambos cónyuges, inclusive llevándolo de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio, previo aviso de la madre. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4808
CAVM.-
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