PARTE EXPOSITIVA

En fecha 28 de Noviembre del año 2008, se recibió la demanda intentada por la abogado en ejercicio ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatros (04) anexos en veintiséis (26) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en fecha 01 de Diciembre del año 2008 (folio 31).
Mediante auto de fecha 08 de diciembre del año 2008, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intimándose a la demandada de autos los fines de que cancelara al actor la suma debida, ordenándose librar recaudos de intimación, igualmente se ordenó formar cuaderno separado de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, no se libraron los recaudos de intimación, ni se formó el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostatos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal y que una vez obtenidas las copias debían consignarlas mediante diligencia (folios 33, 34 y 35).
Luego en fecha 12 de diciembre del año 2008, diligenció la abogado en ejercicio ADRIANA BRICEÑO, con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos necesarios para que se libraran los recaudos para la intimación de la demandada de autos y para que se formara el cuaderno separado de medida (folios 36 y 37).
Este Tribunal en fecha 08 de enero del año 2009, libró los recaudos de intimación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de diciembre del año 2008 y remitió los mismos junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado (folio 38).
En la misma fecha 08 de enero del año 2009, este Tribunal formó Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 43).
Este es en resumen el historial de la presente causa.

DE LA PRETENSION

De las actuaciones que integran el presente expediente, observa esta juzgadora, que mediante escrito de fecha 28 de Noviembre del año 2.008, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este juzgado en fecha 01 de diciembre del año 2008, intentada por la abogado en ejercicio ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana ANA MIRLEY DUQUE, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en la cual expuso lo siguiente:
“… (omisis)
Mediante documento Pagaré, firmado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 01 de octubre de 2007, la Ciudadana ANA MIRLEY DUQUE, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.810, soltera, se constituyó en deudora de mi representada como consecuencia de haber recibido un préstamo a interés por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00) en moneda de curso legal, para ser pagado en un plazo de Tres (3) Años, mediante el pago de Treinta y Seis (36) cuotas contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante abono en la cuenta corriente N° 01340057120573013236 de la deudora, que EL. BANCO se comprometió a realizar una vez firmado el presente Pagaré. A los efectos de la prueba del desembolso del préstamo, quedó establecido que seria suficiente el estado de cuenta que exhiba y/o oponga EL BANCO. Acompaño en original marcado “B” el referido documento.
Se obligó la identificada deudora a devolver dicho préstamo mediante el pago de Treinta y Seis (36) cuotas de amortización de capital, mensuales, iguales y consecutivas, de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.164,00) cada una, pagaderas por meses vencidos, a partir de dicha fecha de liquidación del préstamo. Convino asimismo la identificada deudora, que las sumas adeudadas a EL BANCO por concepto de saldos deudores del principal, devengarán intereses que serán calculados a la tasa inicial del Diecinueve Por Ciento (19 %) anual, que EL BANCO podrá ajustar, de tiempo en tiempo mediante resoluciones de su Junta Directiva y/o Comité creado al efecto, que se asentarán en un acta especial. Las fijaciones, en cada uno de dichos ajustes, podrán ser efectuadas por EL BANCO, libremente, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, mientras esté vigente el actual régimen de liberación de tasas de interés establecido por el Banco Central de Venezuela; o dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela, en el supuesto de que, de acuerdo con la Ley que lo rige, dicho ente emisor decidiese regular las tasas de interés que los bancos y demás instituciones financieras podrán cobrar por sus operaciones activas.
Se convino que, en caso de mora, la identificada deudora, quedaba obligada, conforme al documento de préstamo antes aludido en que la tasa de interés aplicable, será la resultante de sumarIe a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, Tres (03) puntos porcentuales anuales adicionales. Conviniendo la deudora que en caso de incumplimiento, EL BANCO podrá compensar el saldo insoluto del préstamo, el de sus intereses correspectivos y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial y honorarios de abogados llegado el caso, contra cualquier depósito, crédito o colocación a la vista, a plazo o de ahorro que la deudora mantuviere en el mencionado Instituto Bancario, o en cualesquiera otras de las instituciones que conforma su Grupo o Circuito Financiero. Tanto el pago de las cuotas de amortización de capital corno el de los intereses co respectivos y los eventuales intereses moratorios, deberán ser realizados en las oficinas de EL BANCO, cuya dirección la deudora declara conocer. Asimismo, convino la deudora que EL BANCO podrá considerar las obligaciones por ella asumidas como de plazo vencido, pudiendo exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, en el supuesto de ocurrir cualesquiera de los siguientes supuestos: 1) falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del presente contrato adeude representada por capital, intereses o cualquier otro concepto; 2) cuando incumpla cualquier obligación que haya contraído con EL BANCO derivada de otro contrato celebrado con este último o con cualesquiera otra sociedad que conforme a la legislación especial que rige a los bancos y demás instituciones financieras, deba integrar o integre su grupo financiero 3) si por causa de obligaciones que mantuviera para con terceras personas fueren decretadas judicialmente medidas preventivas o ejecutivas de embargo o de prohibición de enajenar y/o gravar sobre alguno de sus bienes y la misma no fuere suspendida o levantada en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que fuere notificado de ella; 4) Si la deudora, enajenare, en todo o en parte, los bienes de su propiedad sin, contar con la previa autorización de EL BANCO, quedando exceptuadas de este supuesto, aquellas operaciones propias de su giro comercial ordinario; 5) Si la deudora, solicita ó le es concedido el estado de atraso, fuere solicitada o decretada su quiebra o fuere acordada su disolución y liquidación; 6) sí a juicio de EL BANCO, existiere riesgo manifiesto de disolución de cualquier autoridad pública o por cualquier otro motivo; 7) La ocurrencia de cualquier evento que a criterio de EL BANCO pudiese afectar de manera adversa, la condición financiera, la gestión operativa o los negocios en general de mi representada; 8) si la deudora, no presentare a EL BANCO en los plazos establecidos, sus estados financieros o respectivos balances que se sucedan durante la vigencia del presente contrato; 9) si la deudora y/o El Fiador incumplieren una cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato. Quedó igualmente convenido en el mencionado contrato de préstamo que a los efectos de una eventual cobranza judicial, la deudora convino en aceptar como válido y prueba fehaciente de las obligaciones, el estado de cuenta que EL BANCO presente; siendo -documento suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijare.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDORA
La identificada deudora del préstamo inmediatamente antes identificada en esta demanda, incumplió la obligación asumida, precedentemente señalada, al no haber pagado cantidad alguna por concepto de capital e intereses de mora a partir del vencimiento esto es desde el 17 de Abril de 2008 hasta el 24 de Noviembre de 2008, lo cual en su conjunto suma un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 255.331,83), conforme a la relación que inmediatamente realizaré en este escrito.
Tal incumplimiento de la deudora, ya identificada, faculta a mi representada a reclamarles el pago del monto total del crédito concedido, más los intereses, cuya relación detallo a continuación:
INTERESES DE MORA PRODUCIDOS POR EL CAPITAL ADEUDADO
A partir del día 17 de Abril de 2008 y hasta el día 24 de Noviembre del 2008 el capital adeudado es de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 218.148,33), ha causado intereses por los siguientes montos y a las tasas y en los lapsos que describo:
1) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 34.010,35), durante el lapso del 17-04- 08 al 24-11-08.
2) La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLI VARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 3.173,15) correspondientes a intereses de mora, durante el lapso deI 17-04-08 al 24-11-08 08. Este último monto de 3% de intereses de mora adicionados a la tasa activa, se calcula conforme a la previsión convenida y aceptada por el deudor, contenido expresamente en el documento Pagaré de préstamo identificado en este escrito y cuyo texto es el siguiente: .En caso de mora en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por mi representada en este documento, la tasa de interés aplicable será la resultante de sumarie a la tasa de interés vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, tres (3) puntos porcentuales anuales adicionales.”
En total, el monto de los intereses inmediatamente antes detallados, suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Ba. F.. 37.183,50), que adicionados al monto del capital adeudado, todo hasta el día 24/11/2008, asciende a la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLI VARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 255.331,83).
PETITORIO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y siguiendo instrucciones de mi representada, ocurro ante la competente autoridad de este Tribunal, para demandar a la ya identificada deudora ANA MIRLEY DUQUE, con el carácter de deudora, ya identificada, en su carácter de deudora, para que apercibida de ejecución se acuerde Su intimación a los fines de que pague a mi mandante, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs F. 255.331,83), que engloba los siguientes conceptos: a) La cantidad de de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOUVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Ss. F. 218.148,33), monto a que asciende el capital adeudado; b) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ BOIJVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 34.010,35), por concepto de intereses sobre el saldo deudor, esto es, desde el 17-04-08 hasta el 24-11-08; y c) la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOU VARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Ss. F.. 3.173,15) por concepto de intereses de mora desde el 17-04- 08 hasta el 24-11-08, fecha de corte de cuenta utilizada para la redacción de este libelo y todo conforme a la especificación realizada en el titulo anterior.
SEGUNDO: Conforme a la previsión del Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Juzgado de fa Causa que en el auto que ordene la intimación de los codemandados, conmine a éstos a pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Ss. F. 63.582,00), monto que equivale al 25% del valor de la demanda.
Para el supuesto de que la codemandada formulare oposición a la intimación y se tramitare como consecuencia de ello este procedimiento por la vía ordinaria, igualmente reclamo pague los intereses que siga causando el montó de capital precitado, a partir del día 24-11-2008 y hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada.
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOUVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 255.331,83) monto a que asciende los conceptos reclamados en este libelo.
SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA
Para garantizar las resultas del presente proceso de conformidad de con la previsión del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete MEDIDA PREVENTIVA de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien que a continuación señalo: propiedad de la deudora ANA MIRLEY DUQUE, antes identificada, constituido por una parcela de terreno marcada con el N° 142- A, ubicada en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado. Barinas, con una extensión aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.167,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 143-A en Veintiséis metros con Quince centímetros (26,15 mts); SUR: Parcela N° 141-A en Treinta y siete metros con Quince centímetros (37,15 mts); ESTE: en un frente curvilíneo de Cuarenta y tres metros aproximadamente (43 mts)) con la Avenida Alain (El Araguaney) hoy Avenida Andrés Bello; OESTE: Parcelas 142 y 143 en veintitrés metros la primera (23,00 mts) y siete metros con treinta y cinco centímetros la segunda (7,35 mts.), ahora bien, según ficha Catastral N° 06-04-06- 21-19-07-09, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Barinas, Estado Barinas, la Parcela N° 142-A tiene las siguientes dimensiones, superficie y linderos: NORTE: Parcela N° 143-A en Veintiséis metros con Quince centímetros (26,15 mts); SUR: Parcela N° 141-A en Treinta y siete metros con Quince centímetros (37,15 mts); ESTE: en un frente curvilíneo de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros aproximadamente (38,50 mts)) con la Avenida Alain (El Araguaney) hoy Avenida Andrés Bello; OESTE: Parcelas 142 y 143 en veintitrés metros la primera (23,00 mts) y siete metros con treinta y cinco centímetros la segunda (7,35 mts), lo que da una Superficie aproximada de MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1.066,21) Dicho inmueble pertenece a la mencionada deudora ANA MIRLEY DUQUE, antes identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario-del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 6 de abril de 2006, bajo el N° 21; folios 127 al 130 Vto., Protocolo Primero, Tomo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006. Acompaño copia simple del titulo de adquisición aludido señalado con la Letra “D”.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento la presente demanda en los Artículos 486 al 488 del Código de Comercio, que regula la materia correspondiente al pagaré, soporte de esta reclamación.
Así mismo constituyen basamento de esta demanda los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el procedimiento por vía intimatoria, por el cual solicito se tramite la presente reclamación.
LA CITACION DE LA CODEMANDADA
Para la citación de la codemandada ANA MIRLEY DUQUE, solicito se practique en La Avenida Andrés Bello, cruce con calle Alegría, Casa N° 116, Urbanización Cafinca Barinas Estado Barinas, o en el lugar donde se le entregue conforme a la previsión del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil…”. (Subrayado propio)

III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
DE LA COMPETENCIA.

PRIMERO: En cuanto a la competencia territorial, para sustanciar y decidir las demandas interpuestas mediante los procedimientos de cobro de bolívares por intimación, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Sólo se conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio, del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvos elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. (subrayado propio).

Por su parte, el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, al comentar el referido artículo, en su obra Código de Procedimiento Civil, TOMO V, 3ª. Edición actualizada, expresa:
Art. 414 c.Com. Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el propio librada a en algún otro lugar (letra de cambio domiciliada)
Art. 43. E ejusdem: Cuando el librador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar fa persa la aceptación indicada la persona que debe efectuar el pago. A falsa de esta indicación; el aceptarte se reputa estar obligado a pagar él mismo en el lugar de pago:
En relación a la competencia territorial, la norma fija el forum domicilio fue prevé el articula 44, señalando la residencia en defecto de domicilio (Art. 27 CC) conocido. Este precepto excluye la aplicación che los fueras que establece de un modo efectivamente concurrente— el artículo 41, así como, dos fueros que establecen los artículos 1.094 y 1.095 del Código de Comercio, puesta que este artículo 641 es lex specialis de preferente aplicación en que lo atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación; y por ende, independientemente de la competencia material a que ataña la causa, el juez territorial será sólo el del domicilio, o residencia, sin perjuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el artículo 47 según aclara el segundo precepto de este norma en comento.
Bajo este pacto se encuentran las previsiones de domiciliación de letras de cambio que comprende el artículo 413 del Código de Comercio, arriba copiado. También tiene aplicación el artículo 453 ejusdem, desde que esta norma prevé una aceptación tácita de la prórroga o cambio de fuero; de donde se sigue que ella es, propiamente, una regla complementaria a la elección de domicilio: la aceptación implica admitir también el lugar de pago colocado por el girador en la letra. En consecuencia, tales normas relativas a los efectos de comercio regidos por dichos dos artículos, son salvadas por el artículo 641 y tienen aplicación para fijar el juez territorial por ante el cual debe deducirse la demanda.
El hecho de que el Juez competente por el territorio sea el del domicilio del deudor (rectius: intimado), no quita que pueda haber una distancia entre su residencia y el lugar sede del Tribunal, caso en el cual debe concedérsele término de distancia, a tenor del artículo 205 en concordancia con lo que se deduce del artículo 656 —aplicado analógicamente a todos los procedimientos ejecutivos—, que sí prevé la eventualidad de término de distancia. Su objeto es evitar que el lapso de oposición sea reducido de hecho, a causa de la distancia que separa la persona intimada del lugar donde debe acudir al proceso para pagar o hacer oposición” (resaltado propio). (Página 93 y su vuelto).

Por su parte del encabezamiento del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil se deduce que: Quien pretenda demandar por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, deberá presentar la demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, con competencia material y por la cuantía , expresando: “Omisis… Sólo se conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio, del deudor que sea competente por la materia…” pero del domicilio del deudor.
Como se observa de las normas antes indicadas, se atribuye competencia territorial para conocer de la demanda de cobro de Bolívares, a los Juzgados de Primera Instancia que tengan competencia territorial en el domicilio del deudor, y como quiera que en el libelo de la demanda y en el documento pagaré fundamento de la acción, fue señalado que la parte demandada ANA MIRLEY DUQUE, esta domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, puesto que, es a tales Tribunales, a quienes les corresponderá por distribución conocer del presente procedimiento, el conocimiento de dicha demanda de conformidad con el artículo 641 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes trascrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional, que además puede ser decretada de oficio, por disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que no puede ser derogado por las partes.
TERCERA: En el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se pudo constatar que la pretensión de la actora abogado ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., persigue el Cobro de Bolívares por Intimación en contra de la ciudadana ANA MIRLEY DUQUE, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que es concluyente que es a un Tribunal de esa Jurisdicción, quien resulta el competente por el territorio, el que deberá sustanciar y decidir el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la abogado ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana ANA MIRLEY DUQUE, todos identificados, y no a este Tribunal, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará tal incompetencia y se declinará la sustanciada decisión y la presente causa al Juzgado que se considera competente.
De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por ser de orden público la competencia territorial en los casos expresados en la Ley, a tenor del artículo 47 ejusdem, y que puede declarase de oficio en cualquier estado y grado de la causa. En virtud de la incompetencia prevenida y declarada, debe esta Juzgadora remitir el presente expediente, a los efectos de que el Tribunal declarado competente, sustancie y decidida la presente causa, es por lo que en el dispositivo del presente fallo se declarará la incompetencia de este Tribunal correspondiéndole tal y como se dejó establecido anteriormente, al Juzgado que se considera competente. Y así se decide.
CUARTA: Se advierte a la interesada que de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que del presente fallo se haga, y habiendo quedado firme la misma, la causa será sustanciada y decidida por ante el Juez declarado competente, al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de acuerdo al plazo indicado el artículo 75 eiusdem.