PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso la presente solicitud ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de noviembre del dos mil ocho, interpuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ TORRES GUTIERREZ, actuando en su propio nombre y representación, Abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 70.059, para que le sea declarado a él junto con sus hermanos ORLANDO BRISVANI TORRES GUTIERREZ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.160.204 y 5.069.262 respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la común causante VICTORIA GUTIERREZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad el día 08 de FEBRERO del año dos mil siete, según solicitó al libelo cabeza de autos tal y como obra al sello de distribución folio 18, quedando en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en esta misma fecha (folio 19).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, se admitió dicha solicitud mediante auto que obra al folio 20 y 21, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para que sean presentados oportunamente los testigos y declaren sobre los particulares indicados por el solicitante, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida.
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha veinte (20) de noviembre de 2008; quedando en la misma fecha en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida. (folio 23).
El día veinticuatro de noviembre del año 2.008, el Tribunal le dio entrada y fijó el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a esa fecha, para oír a los testigos a rendir declaración (folio 24).
En fecha 27 de noviembre de 2.008, día y hora fijados para el acto de la declaración de los ciudadanos ALBA DEL CARMEN PERNIA ROA y OLIVO DUGARTE RUIZ, los mismos rindieron su declaración a los folios 25, 26, 27 y 28 respectivamente.
El Tribunal comisionado, remitió a este Juzgado la comisión conferida, mediante auto y oficio No. 922, de fecha 27 de noviembre de 2.008 (folio 29); siendo recibida por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2.008, cancelándose asiento de salida de los libros del Tribunal (folio 31).
En fecha siete de enero del año dos mil nueve, éste Tribunal exhortó a la parte solicitante que consignara la correspondiente sentencia de divorcio de la causante y copia certificada del acta de defunción de la referida causante y de las partidas de nacimiento de sus hijos de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).
El Abogado Wilmer José Torres, diligenció el quince de enero del presente año, consignando ante este despacho los documentos requeridos por este Tribunal en auto de fecha siete de enero de dos mil nueve (folio 33).
Éste tribunal en auto de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve, exhortó a la parte solicitante a los fines de que consignara copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante (folio 53).
El Abogado Wilmer José Torres Gutierrez se presentó el cuatro de febrero de dos mil nueve, consignando las copias certificadas debidamente certificadas de las actas de nacimiento que corresponde a los herederos de la causante en la presente solicitud (folio 54).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho en virtud de las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ TORRES GUTIERREZ, antes identificado, expuso:

“Quien Suscribe, WILMER JOSE TORRES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.069.261, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, ante Usted muy respetuosamente solicito:
Para efectos legales que nos interesan a los fines de que nos declaren a mi y a mis hermanos ORLANDO BRISVANI TORRES GUTIEREZ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.160.204 y V-5.069.262 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de nuestra madre, la ciudadana fallecida: VICTORIA GUTIERREZ, quien fuera venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V1.705.030. Solicito que previa identificación se sirva oír declaración de los testigos que presentare oportunamente, quienes declararan a tenor del siguiente interrogatorio:
PRIMERO: Sobre generales de Ley.
SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a: WILMER JOSE TORRES GUTIERREZ, ORLANDO BRISVANI TORRES GUTIEREZ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ, Sí, así mismo, conocieron a la fallecida VICTORIA GUTIERREZ.
TERCERO: Si por ese conocimiento que tienen de los ciudadanos antes nombrados y por haber conocido a VICTORIA GUTIERREZ, saben y les constan con son sus únicos y legítimos hijos.
CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana VICTORIA GUTIERREZ, falleció a causa de Edema Cerebral, Encefalopatía Hipoxica, enfermedad Arterial Coronaria, en fecha Ocho (08) de febrero de 2007, a las nueve y treinta de la noche, en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
QUINTA: Si por el conocimiento que tienen de los ciudadanos: WILMER JOSE TORRES GUTIERREZ, ORLANDO BRISVANI TORRES GUTIEREZ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ, saben y les constan que son los UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de VICTORIA GUTIERREZ.
SEXTA: Que los testigos que presentare den razón de sus dichos.
Finalmente y evacuada que sea la presente, solicito con todo respeto, se me sea devuelto el original con sus correspondientes resultas. En la ciudad de Mérida, a la fecha se su presentación.…Omisis”

Por lo que pasa a analizar este Tribunal entonces el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con la causante y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia fotostática simple de la declaración sucesoral ante el SENIAT bajo el Nro. 0303866 agregado a los folios 5, 6, 7, 8, 9 y 10 con sus vueltos del expediente. Esta Juzgadora les da valor probatorio por tratarse de documentos Públicos que demuestren el agotamiento de los trámites legales sucesoral de la causante de marras por el solicitante en el presente caso, ante el organismo competente, de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Original del ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 191, folio 97, correspondiente al año 2007, folio 38 del presente expediente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la cuyus VICTORIA GUTIERREZ, de la que se demuestra el fallecimiento de la causante y la filiación invocada por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, en virtud de que la misma se lee: “Que el día ocho de Febrero del presente año, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta Ciudad, a las nueve y treinta de la noche, falleció la Ciudadana: VICTORIA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.705.030, de sesenta y ocho años de edad, natural de este Estado.- nacida en dia: 09.06.1938.- hija de: MARIA GUTIERREZ (Difunta)- Deja bienes de fortuna. Deja tres hijos a saber: ORLANDO BRISVANY, WILMER JOSÉ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ- La causa de la muerte fue: …omisis”. Esta Juzgadora aprecia que por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, se le da pleno valor probatorio (folio 38). Y así se decide.
TERCERO: Copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio publicada por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, y corre agregada a los folios 48, 49, y 50 de presente expediente del que se demuestra el estado civil de la causante de marras, ya que para el momento de su muerte ya estaba disuelto el vínculo matrimonial. Esta Juzgadora le da valor probatorio por tratarse de un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: Copia certificada que obra al folio 55 del presente expediente, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Caracas del libro de nacimientos de la parroquia La Guaira, del municipio Vargas del Distrito Capital, Acta Nro. 1916, de fecha 05 de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete que corresponde al ciudadano ORLANDO BRISVANY TORRES GUTIERREZ. Esta Juzgadora le da valor probatorio que demuestra el nacimiento del referido ciudadano y que su madre era la causante en el presente juicio. En tal sentido, por tratarse de documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
QUINTO: Copia fotostática certificada que obra al folio 56 de este expediente, inserta en el libro original de Nacimientos, Acta Nro. 4760, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al año 1960, libro Nro. 6, que corresponde al ciudadano WILMER JOSÉ TORRES GUTIERREZ. Esta Juzgadora les da valor probatorio que demuestra el nacimiento del referido ciudadano y que su madre era la causante en el presente juicio. En tal sentido, por tratarse de documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEXTO: Copia fotostática certificada obrante al folio 57 del presente expediente inserto en el duplicado del libro de Nacimientos, llevado por el entonces Municipio Bolivar del estado Zulia, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, acta Nro. 2975, correspondiente al año 1961, que corresponde la ciudadana YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ. Esta Juzgadora les da valor probatorio que demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y que su madre era la causante en el presente juicio. En tal sentido por tratarse de documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

PRUEBAS TESTIFICALES:

Declaración de testigos, quienes fueron presentados por la parte interesada ante el juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, cuyas declaraciones de las ciudadanas ALBA DEL CARMEN PERNIA ROA y OLIVO DUGARTE RUIZ, cuyas declaraciones fueron evacuadas en fecha 27 de noviembre del año 2008, las mismas corren a los folios 25, 26, 27 y 28 de las presentes actuaciones, y las que este Tribunal acoge tales testimoniales, con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer bajo juramento sobre:
1).- Sobre Generalidades de Ley. Contestaron: No comprenden.
2).- Si conocen suficientemente de vista, trato y comunición y desde hace varios años a: WILMER JOSÉ TORRES GUTIERREZ, ORLANDO BRISVANI TORRES GUTIERREZ y YUMALY MIIGUALIDA TORRES GUTIERREZ, Sí, así mismo, conocieron a la fallecida VICTORIA GUTIERREZ. Contestaron: Sí, que los conocen de vista trato y comunicación y a su señora madre ya fallecida desde hace varios años.
3).- Si por ese conocimiento que tienen de los ciudadanos antes nombrados y por haber conocido a VICTORIA GUTIERREZ, saben y les constan con son sus únicos y legítimos hijos, Contestaron: Si saben y les consta que son sus únicos y universales herederos.
4).- Si saben y les consta que la ciudadana VICTORIA GUTIERREZ, falleció a causa de Edema Cerebral, Encefalopatía Hipoxica, enfermedad Arterial Coronaria, en fecha Ocho (08) de febrero de 2007, a las nueve y treinta de la noche, en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Contestaron: Sí saben y les consta, que ella falleció por la causa descrita, el 08 de febrero de 2007, a las nueve y treinta de la noche.
5).- Si por el conocimiento que tienen de los ciudadanos: WILMER JOSÉ TORRES GUTIERREZ, ORLANDO BRISVANI TORRES GUTIEREZ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ, saben y les constan que son los UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de VICTORIA GUTIERREZ. Contestaron: Sí saben y les consta que la ciudadana no tuvo más hijos que a WILMER JOSÉ, ORLANDO BRISVANI y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ.
6).- Que los testigos que presentare den razón de sus dichos. Contestaron: Porque la conocían desde hace veinte años aproximadamente, y mantenían relaciones familiares y de amistad, además porque los conoce de vista, trato y comunicación.
Este tribunal le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que el causante VICTORIA GUTIERREZ, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante, por ser todos sus hijos legítimos de la causante. En el caso que se analiza, este tribunal declara que ésta solicitud está ajustada a derecho y debe declararlos como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822 y 825 del Código Civil, quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación y el orden de suceder de los ciudadanos: ORLANDO BRISVANI, WILMER JOSÉ y YUMALY MAIGUALIDA TORRES GUTIERREZ como los hijos legítimos de la causante, fallecida el día ocho de febrero del año 2007, según partida de defunción Nº 191, folio 097 y por ello son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se decide.