En fecha 05 de agosto del año 2.008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y DEL ACTA DE DEFUNCIÓN por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y CINCO (05) anexos; quedando en la misma fecha en este Tribunal por distribución (folio 02)
Este tribunal lo recibió en fecha 07 de agosto del año 2.008 y se le dió entrada, por auto separado se resolvería lo conducente sobre su admisión (folio 08)
Seguidamente en auto dictado por este tribunal en fecha 14 de agosto del año 2.008, exhortó a la parte solicitante a consignar mediante diligencia, copia certificada de la Partida de Nacimiento del Progenitor de la solicitante (folio 09)
Posteriormente en diligencia de fecha 03 de octubre del año 2.008, la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA asistida por el abogado JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI, consignó en 2 folios útiles, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEON LOSADA (folio 10)
En auto de fecha ocho de octubre del año 2.008, se ADMITIÓ la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, se libró Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país escoger ente El Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. El tribunal hizo saber que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal de Familia, se librará el respectivo cartel para su publicación. No se libró Boleta de notificación al Fiscal por falta de fotóstatos (folios 14 y 15)
En diligencia de fecha 13 de octubre del año 2.008, la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA asistida por el abogado JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI, consignó recaudos para librar la respectiva boleta al Fiscal de Familia (folio 16)
Seguidamente en auto de fecha 22 de octubre del año 2.008, el tribunal libró boleta al Fiscal de Familia en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folios 17 al 19)
Luego en fecha 28 de octubre del año 2.008, diligenció la Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio veintisiete (21) del expediente por la abogado VILMA KARIBAY MONSALVE, Fiscal Décima Quinta, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos (folio 20)
En diligencia de 30 octubre del año 2.008, la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI, solicitó se librara el cartel para proceder a su publicación en el Diario de amplia circulación nacional en el país (folio 23)
Posteriormente en auto de fecha 30 de octubre del año 2.008, el tribunal libró el respectivo cartel para su publicación (folios 23 y 24)
A continuación en diligencia de fecha 04 de noviembre del año 2.008, la parte solicitante JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA asistida por el abogado JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI retiro dicho cartel (folio 25)
Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre del año 2.008, la parte solicitante JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA asistida por el abogado JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI, consignó tres (03) ejemplares originales del Diario El Nacional (folio 26 al 29)
Seguidamente el tribunal en fecha 10 de noviembre del año 2.008, por auto separado, efectuó el desglose de las páginas donde aparece publicado los carteles librado a todas aquellas personas que tengan interés manifiesto en la solicitud que cursa por ante este Juzgado en el presente expediente, dejándose en custodia del Archivo de este Juzgado el resto del ejemplar consignado (folio 30)
En diligencia de fecha 19 de noviembre del año 2.008, la parte solicitante JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA asistida por el abogado JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI solicito dos (2) juegos de copias certificadas de toda la solicitud (folio 31)
A continuación en auto de fecha 20 de noviembre del año 2.008, el tribunal certifico dos juegos de copias solicitadas en diligencia de fecha 19 de noviembre del año 2.008 (folio 32)
La parte solicitante JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA asistida por el abogado JOHNNY A. PARADA UZCATEGUI retiró mediante diligencia, dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud (folio 33)
A continuación en auto de fecha 01 de diciembre del año 2.008, el tribunal dejó constancia que no compareció persona a manifestar su interés en la presente causa (folio 34)
Seguidamente en fecha 01 de diciembre del año 2.008, el tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta (folios 35 y 36)
En diligencia hecha por el alguacil de este juzgado, en fecha 09 de diciembre del año 2.008, consignó Boleta de Notificación librada a la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio veintisiete (38) del expediente por la abogado VILMA KARIBAY MONSALVE, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos (folio 37)
Se dejó auto dictado en fecha 19 de enero del año 2.009, donde la parte solicitante no se hizo presente a consignar prueba alguna (folio 39)
Posteriormente en auto dictado por este tribunal en fecha 27 de enero del año 2.009, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, se exhortó a la parte solicitante JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA a consignar copia certificada legible de la Partida de Nacimiento de su padre JOSÉ LEON LOZADA (folio 40)
Seguidamente en diligencia de fecha 04 de febrero del año 2.009, la solicitante JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio BETTY PEÑA consignó copia certificada de la partida N° 86, de su padre JOSÉ LEON LOSADA AVENDAÑO (folios 41 al 43)

III
MOTIVA

Una vez analizado cronológicamente la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:

PRETENSIÓN

Aduce la solicitante ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, para solicitar la rectificación de las referidas actas de matrimonio y defunción porque contienen ciertos errores, alega que los mismos fuerón cometidos y narra sus argumentos de la forma siguiente:

“… (omisis) y expongo:
PRIMERO, en fecha diez y seis (16) de Diciembre de mil novecientos sesenta (1960), contraje matrimonio civil con el ciudadano, ya fallecido JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-677.415, obrero, natural y domiciliado en la parroquia el Llano del Municipio Libertador, del Estado Mérida, por ante los Ciudadanos Manuel Adán Carrillo y Mauro Peña prefecto civil y secretario respectivamente del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, para presenciar y autorizar el matrimonio civil tal como se evidencia de acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 123, a los folios N° 145 y su vuelto, en los libros de registro civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1960. Es de hacer de su conocimiento ciudadano juez que el acta de matrimonio adolece de error, debido a que mi apellido no es lozano si no Lozada.
SEGUNDO: En la cedula de identidad de casada, aparezco con el que el acta de matrimonio también adolece de error, debido que mi apellido es Lozada; así mismo en el acta de defunción de mi difunto esposo N° 69, folio 0070, año 2008, de JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, suscrita por la ciudadana YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, registradora civil de la parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, aparezco con el nombre y apellido de JOSEFA MERCEDES LOZANO. Y mi apellido no es lozano, si no Lozada. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez que las referidas actas de Matrimonio, de defunción y mi cédula de identidad adolecen de error: A los fines de comprobar los errores cometidos en la referidas Actas y en la cedula de identidad anexo copia certificada de mi partida de nacimiento marcada con la letra “A”, del Acta de Matrimonio marcada con la letra “ B”, copia certificada del acta de defunción de mi difunto esposo, marcada con la letra “C”, y copia de mi cedula de identidad marcada con la letra “D”.
Por cuanto la presente solicitud es de mi especial interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pido a usted respetuosamente ordene la rectificación del acta de Matrimonio, del acta de defunción y de mi cédula de identidad, una vez comprobados los hechos antes mencionado, todo esto de conformidad con los artículos 501 y 502 del código civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del código de procedimiento civil, así mismo ciudadano Juez manifiesto no saber firmar, motivo por el cual pido firma a ruego, a la ciudadana Zioly Carolina García Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.420, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión licenciada en educación y de este domicilio, de igual manera pido se oficie a la Onidex, al suscrito Registrador Civil de la parroquia el llano del Municipio libertador del Estado Mérida y al registro principal del estado Mérida de la rectificación de las referidas actas de Matrimonio y de defunción; a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, en los libros respectivos …” (subrayado propio por el tribunal)


ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTALES
PRIMERO: Marcada “A” copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 335, folio 14 vto, año 1.946 de la solicitante, ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES, de la que se aprecia el apellido del padre de la solicitante como LOZADA es decir, en la forma invocada como correcta, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora valora tales actos como documento público, pues no fue tachado, ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano (folios 03 y 04)
SEGUNDO: Marcada “B” copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 123, folios 145 vto, del año 1.960 de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, de la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZANO HERNANDEZ con el ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, donde se aprecia el error invocado en el primer apellido de la solicitante, de la que se lee LOZANO HERNANDEZ, y que éste es incorrecto. Esta Juzgadora valora dicha acta como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Marcada “C” copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 69, folio 0070, año 2.008 del cónyuge de la solicitante, ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, y la cual también se pretende rectificar, donde se aprecia el error en el primer apellido de la solicitante, en el que se lee JOSEFA MERCEDES LOZANO, es decir, en la forma invocada como incorrecta, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Marcada “D” copia fotostática simples de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA de GARCÍA, que corre agregada al (folio 07) y donde se aprecia la identificación de la solicitante, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento que obra al folio N° 42 de la presente solicitud, inserta bajo el Nº 86, folio 31 vto y 32, del año 1.926 de su padre JOSÉ LEON LOSADA AVENDAÑO, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL PARROQUIA EL LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, en el que se evidencia el apellido del padre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta. Esta Juzgadora la valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

FINALMENTE PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley, encuentra que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales señalados en: 1.- El Acta de Matrimonio, signada con el Nº 123, correspondiente a la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA HERNANDEZ con el ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente a la PREFECTURA (HOY REGISTRO) CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, durante el año 1.960; y 2.- El Acta de Defunción, signada con el Nº 69, correspondiente al ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, durante el año 2008, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de las Rectificaciones de las actas indicadas, tanto de la ciudadana JOSEFA DE LAS MERCEDES LOZADA HERNANDEZ con el ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ y del Acta de Defunción del ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARCIA FERNANDEZ, a que se contraen este expediente deben ser declaradas CON LUGAR, en virtud de que son ciertos tales errores tanto en el acta de matrimonio. Como en el acta de defunción identificadas con los Nºs 123 y 69 respectivamente, ya que del acta de nacimiento del padre de la solicitante se evidencia que el apellido es LOZADA y en la partida de nacimiento de la solicitante signada con el N° 335 se observó, que el apellido que invoca es el correcto es LOZADA y no LOSANO, no vulnerando por parte de este Tribunal derechos inherentes a ninguno de ellos y satisfechos tales extremos legales encuentra quien suscribe que no hay inconveniente para declarar esta acción con lugar, ya que se trata de errores de trascripción que a pesar de cambiarle el sentido al apellido, su error sólo obedece a errores de trascripción, y los cambios son de aquellos permitidos en la Ley, por cuanto se demostró que los errores materiales invocados deben corregirse, por el apellido correcto que es LOZADA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y así se decide y lo hará saber de inmediato.