PARTE EXPOSITIVA:

En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, se recibió demanda por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis anexos en seis (06) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha, tal como consta al folio 8 del presente expediente.
Se le dio entrada a la pretensión el mismo día veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho, mediante auto proferido por este tribunal que admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar un cartel para su publicación en un diario de amplia circulación nacional que se entregará a la parte interesada para su publicación. No se libró recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos. (Folios 10 y 11).
En diligencia de fecha siete de octubre del año dos mil ocho, inserta al folio 12, suscrita por el ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, asistido del abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En auto de fecha trece de octubre del año dos mil ocho, vista la solicitud hecha por la parte accionante, éste tribunal lo exhorta a consignar las copias fotostáticas requeridas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y hecho lo cual el tribunal se pronunciará al mismo (folio 13).
En fecha veinte de octubre del año dos mil ocho, el ciudadano HILTON AGENIS RAMIREZ MONTES asistido por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, mediante el cual consignó copia fotostática simple para que se librara la notificación al fiscal en la presente causa (folio 14).
En auto de fecha veintidos de octubre del año dos mil ocho, vista la consignación de los fotostatos, hecha por el solicitante en diligencia del folio 14 del presente expediente, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y su respectiva certificación (Folio 15 y 16).
Al folio 17 y 18 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta, Abogad Vilma Karibay Monsalve, actuando en su carácter de Representante Fiscal, en fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho.
En diligencia de fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, que corre inserta al folio 19 de la presente causa, el ciudadano HILTON AGENIS RAMIREZ MONTES, asistido de abogado, mediante el cual solicita se libre por la secretaría el cartel al que hace referencia el auto de admisión en la presente causa (folio 19).
Visto la solicitud inserta al folio 19 y por cuanto consta en el expediente la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de turno, se le da estricto cumplimiento al auto de admisión y se ordena librar el cartel y se advierte a la parte que deberá publicar el cartel en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura (folio 20).
Consta en el folio 22, que mediante diligencia el ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES asistido de abogado, recibió el cartel librado en la presente causa para su debida publicación (folio 22).
En diligencia de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho, suscrita por el alguacil de esta Juzgado, mediante el cual deja constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal el cartel librado en la presente causa al ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, en su carácter de parte actora (folio 23).
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, el ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, asistido por el Abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, mediante diligencia consignó ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 07 de noviembre del dos mil ocho, donde aparece publicado el cartel ordenado (folio 24).
Al folio 26 del expediente la suscrita secretaria titular de este Tribunal dejó constancia que en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, la parte solicitante consignó ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el referido cartel.
Corre al folio 27 del presente expediente, constancia del tribunal que no compareció ninguna persona a manifestar su interés en la presente causa, en fecha siete de enero del dos mil nueve.
En auto separado de fecha siete de enero del dos mil nueve, este tribunal acordó la citación del Fiscal de Ministerio Público de conformidad al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 28)
Consta en el expediente según diligencia de fecha 20 de enero de dos mil nueve, suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde agregó boleta de citación firmada por el Fiscal Décima Quinta de turno de Ministerio Público Abogada Vilma Karibay Monsalve, de haber dado cumplimiento a esta formalidad (folio 30).
Aparece agregado en los folios 32 y 33, escrito de promoción de pruebas por el ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, asistido por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA consignado en fecha veinte de enero del dos mil nueve.
En auto de fecha veintisiete de enero del año dos mil nueve, se admitieron las pruebas documentales en sus seis particulares, y se ordenó su evacuación. (folio 34).
Al folio 35 consta nota de secretaria suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, donde deja constancia que la parte solicitante en fecha 20 de enero del año dos mil nueve, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha veintisiete de enero dos mil nueve (folio 35)

PRETENSIÓN:

La pretensión contenida en el escrito de cabeza de actuaciones, tal como lo manifiesta el solicitante tiene entre otras argumentaciones la siguiente: Que el nombre de su padre fue trascrito en forma errónea, así, “MELQUIADES” alega que lo correcto es “MALAQUIAS” y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación al nombre que no debe ser “MELQUIADES”, sino “MALAQUIAS”.

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES. Y a tales efectos observa:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: HILTON ARGENIS, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia Montalban del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, signada con el número 90, correspondiente al año 1959, que riela al folio 02 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre del padre del solicitante esta escrito en la forma indicada como ERRADA por el solicitante. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
B) Copia certificada del Libro duplicado de Nacimiento del ciudadano: HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signada con el número 90, correspondiente al año 1959, que riela al folio 03 y su vuelto en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre del Padre del accionante escrito en la forma indicada por el solicitante como INCORRECTA. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación del referido ciudadano, que obra agregada al folio 4 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D) Copia simple de oficio expedida por la ONIDEX Mérida, donde hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central se encuentra registrada la tarjeta alfabética correspondiente al ciudadano RAMIREZ MALAQUIAS. Demostrándose el uso del nombre del padre del solicitante escrito en la forma invocada cómo CORRECTA. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1363 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MALAQUIAS RAMIREZ y MARIA VERONICA MONTES, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia Montalban del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, signada con el número 17, correspondiente al año 1942, que riela al folio 06 del presente expediente, de la que se evidencia el nombre del padre del solicitante escrito en la forma que indica es la CORRECTA. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
F) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MALAQUIAS RAMIREZ, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia Montalban del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, signada con el número 39, correspondiente al año 1985, que riela al folio 07 en el presente expediente, de la que se evidencia el nombre del padre escrito en la forma indicada como CORRECTA por el solicitante. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos, públicos y privados y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por la solicitante en su Partida de Nacimiento signada con el número 90, en cuanto a que la misma corresponde al ciudadano HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES, inserta en el libro tanto de la Registradora Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1959.
En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado en el nombre del padre del solicitante, tal como indico en el escrito cabeza de actuaciones y que demostró que pudo haber sido por error de trascripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto el referido error cometido, se trata de los cambios permitidos por tratarse de yerros de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, a pesar de causarse de una reforma sustancial a dicho nombre, se demostró que el nombre verdadero del padre del solicitante es MALAQUIAS y que por el contrario en nada alteran dicha acta en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza demostrado el error invocado en el nombre del padre del solicitante y lo declarará en la dispositiva de este fallo por tratarse de un cambio permitido por la ley y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.