PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 18 de febrero de 2.009, las partes realizaron mediante diligencia que obra inserta a los folios 345 y 346 del presente expediente, una transacción en los términos que se reproducen parcialmente de la siguiente forma:

“…omissis. En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18 ) de Febrero de dos mil nueve (2009), presente por ante este Tribunal los ciudadanos OMAIRA GARCIA CAMACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.470, domiciliada en la ciudad de Ejido , Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de parte Demandante y Reconvenida, en el Expediente N° 27468, llevado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida y para los efectos de la presente Transacción se denominara LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA por una parte y por la otra los ciudadanos LUIS FERNANDO CAMACHO y DIGNA MARIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.002.963 y N° V- 4.488.576, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, representados en este acto por su co-apoderado el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-642.422, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.329, de este domicilio y jurídicamente hábil, y para los efectos de la presente Transacción se denominara LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE, ante usted acudimos para exponer: De mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de dar por terminado el Juicio llevado en este Juzgado y expediente señalado, previas recíprocas concesiones, hemos decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, como en efecto lo hacemos en los términos que a continuación se explanan: PRIMERO: los fines de transar la presente causa, LA PARTE ACTORA, ofrece en este mismo acto a LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE las cantidades y conceptos explanados en La Demanda de Reconvención, por consiguiente solicito a este Tribunal se haga formal entrega a la parte Demandada Reconviniente de la cantidad de dinero consignada POR LA PARTE ACTORA, a los fines de garantizar las resultas del proceso, con los respectivos intereses que se hayan generado en la cuenta de Ahorros N° 00007-0040-10-0060045650, del Banco Banfoandes, de esta ciudad de Mérida, consignado a favor del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Mérida, SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE declara que acepta dicha cantidad de dinero ofrecido en el punto “A” de esta Transacción Judicial, ofrecida en este acto y la que se encuentra depositada por ante este Tribunal en la Cuenta de Ahorros N° 00007-0040-10- 0060045650, del Banco Banfoandes, por lo que expresamente damos por satisfechas nuestras pretensiones, no teniendo nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto; TERCERO: En consecuencia, “LA PARTE ACTORA” solicita, muy respetuosamente al Tribunal de la causa, levante las medidas de Embargo que pesa sobre el inmueble, se oficie al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, a fin de estampar la nota marginal correspondiente, indicándole linderos, medida y tracto sucesivo del inmueble afectado por la medida en la presente causa y la cual queda liberada; “LAS PARTES” declaran que aceptan la transacción propuesta mutuamente en los términos indicados y en consecuencia acepta que con la cantidad ofrecida y recibida en este acto, quedan comprendidos todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. CUARTO: LAS PARTES a los fines de dar cumplimiento con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano y los Artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil venezolano vigente, realizamos el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que de él se deriven. QUINTO: LAS PARTES solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a sus facultades legales, se sirva homologar la presente transacción, se expedida a las partes copia certificada de la misma, se oficie al ciudadano Registrador a fin de que se sirva estampar la nota marginal del levantamiento de la medida y le dé el carácter de cosa Juzgada, para que se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada por este ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso, motivo de esta transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva Es todo y no expusieron mas”.

III
PUNTO ÚNICO A RESOLVER
DE LA HOMOLOGACIÓN

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que la ciudadana OMAIRA GARCÍA CAMACHO, debidamente asistida por el Abogado Carlos Antonio Bárcenas Vielma, y el Abogado ORLANDO JOSÉ ORTÍZ, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos LUIS FERNANDO CAMACHO y DIGNA MARÍA MOLINA, partes actora reconvenida y demandada reconviniente respectivamente; transaron tal como consta en acta que obra a los folios 345 y 346 del expediente.
Las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados up retro, y por cuanto quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la ciudadana OMAIRA GARCÍA CAMACHO, debidamente asistida de su Abogado de confianza Carlos Antonio Bárcenas Vielma, y el ciudadano ORLANDO JOSÉ ORTÍZ, co-apoderado judicial de los ciudadanos LUIS FERNANDO CAMACHO y DIGNA MARÍA MOLINA, partes actora y demandada respectivamente; y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes involucradas en la presente causa, las que se dan mutuas y recíprocas concesiones, y el día 18 de febrero de 2.009, y deciden transar en los términos ya expuestos, cuya acción de cobro de Bolívares por vía intimatoria es susceptible de disposiciones recíprocas, pues no está en juego materias que atañen al orden público, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, que además, por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal, para homologar el presente acto, y así lo hará de seguidas.