DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 30 de Mayo del año 2007, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ANA TERESA DAVILA RODRIGUEZ contra el ciudadano HECTOR MANUEL DAVILA SIERRA, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos en nueve (09) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (vuelto del folio 03).
Por auto de fecha 18 de Junio del año 2007, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación al demandado, ni la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por falta de fotostatos (folios 13 y 14).
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre del año 2007, la parte actora asistida de abogado, consignó los emolumentos a los fines de librar los recaudos de citación (folio 15).
En auto de fecha 04 de Octubre del año 2007, se ordenó librar los recaudos de citación a la parte demandada y notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, y se le entregaron al alguacil a los fines de que los haga efectivos (folios del 16 al 19).
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre del 2007, el alguacil de este tribunal devolvió boleta de citación y recaudos, librados al ciudadano HECTOR MANUEL DAVILA SIERRA, sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al demandado de autos (folios del 20 al 27),
En fecha 19 de octubre del año 2007, la parte actora ciudadana ANA TERESA DAVILA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUEROS, mediante diligencia le otorga poder especial Apud Acta, a la abogada que la asiste a los fines de que la represente en el presente proceso (folio 28).
En fecha 19 de octubre del año 2007, diligenció la ciudadana ANA TERESA DAVILA RODRIGUEZ , asistida por la abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, con el carácter acreditado en autos, solicitando la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre del 2007, el alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación, librada a la Fiscal Décima quinta del ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada por la fiscal de turno abogada MARTHA PORRAS (folios 30 y 31).
En auto de fecha 24 de octubre del año 2007, se acordó la citación de la parte demandada ciudadano HECTOR MANUEL DAVILA SIERRA, parte demandada en la presente causa, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles, uno para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada y el otro para ser entregado al interesado para su publicación por la prensa (folios 32 y 33).
En diligencia de fecha 30 de Octubre del año 2007, la abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, con el carácter acreditado en autos dio por recibidos los carteles de la demandada de autos para su publicación (folio 34).
Luego en fecha 09 de noviembre del año 2007, diligenció la abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, con el carácter acreditado en autos, consignando los ejemplares de los Diarios FRONTERA y CAMBIO DE SIGLO en donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado de autos ciudadano HECTOR MANUEL DAVILA SIERRA, en la misma fecha se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado el cartel (folios 35 al 38).
De la revisión que se hiciera al presente expediente se desprende que no se dio cumplimiento a la norma establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no consta de autos constancia de la secretaría del tribunal de haber fijado cartel de citación en el domicilio del ciudadano HECTOR MANUEL DAVILA SIERRA.
Este es el historial de la presente causa, y este Tribunal para decidir observa:

III
CONSIDERACIÓN A DECIDIR
PUNTO UNICO:

El juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, que lo es el juicio de divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, tramitado por el procedimiento ordinario, para la citación del demandado se debe observar las reglas generales de la citación previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y siguientes contenidas en el libro primero, titulo IV , Capitulo IV del citado Código, específicamente en lo relativo al artículo 223 el cual establece:

“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (Subrayado propio)
La inobservancia de tales normas trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado, por el incumplimiento formal de todos los actos necesarios en el proceso. En el presente iter procesal del caso bajo análisis se observa que ciertamente en el auto que ordenó la citación por carteles el día 24 de Octubre del año 2.007, que obra al folio 32, este juzgado ordenó la respectiva citación por carteles de la parte demandada ciudadano HECTOR MANUEL DAVILA SIERRA. Por haber resultado imposible su citación personal, tales carteles fueron publicados y consignados por la parte actora, y las respectivas publicaciones fueron consignadas en fecha 9 de noviembre del 2007, tal como consta a los autos a los folios del 35 al 37 del presente expediente.
Posteriormente, este tribunal de la revisión que se hiciera a las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que no consta en autos la declaración de secretaría de este despacho exigida en el precitado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por ende el incumplimiento de la fijación del cartel en la morada negocio u oficina del demandado de autos.
Ahora bien, con dicho incumplimiento formal y esencial en el caso de autos, se infringieron normas de orden público, que no puedan ser convalidadas por las partes por lo que, por ser el Juez el director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, se encuentra en el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que pueden anular cualquier acto procesal, siendo impretermitible en el caso de autos, declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, a partir del auto de admisión, reponiéndose la causa al estado de ordenar nuevamente la citación personal del demandado de autos, hasta su efectiva citación y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, hecho lo cual deberá llevar a cabo los actos conciliatorios en el presente proceso. Así se decide.