PARTE EXPOSITIVA
En fecha 17 de junio del año 2008, se recibió escrito contentivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos en diecisiete (17) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 05).
Mediante auto de fecha 18 de junio del año 2008, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, emplazándose a los demandados de autos a los fines de que diera contestación a la demanda, ordenándose librar recaudos de citación, igualmente se ordenó librar cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar; no se libraron los recaudos de citación, ni se formó el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia (folios 23 y 24).
Luego en fecha 27 de junio del año 2008, diligenció la Abogado en ejercicio ADRIANA BRICEÑO de ALVAREZ, con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para la citación y apertura del cuaderno de medida (folio 25).
Por auto de fecha 02 de julio del año 2008, este Tribunal ordenó la citación a los demandados de autos y la apertura del cuaderno separado de medida, y en auto separado se providenciaría lo que fuese conducente en relación a la medida solicitada (folios 26 al 31).
Seguidamente en diligencias hechas por el alguacil del tribunal en fecha 14 de agosto del año 2.998, consignó boletas de citación, firmadas por los co-demandados de autos (folios 32 al 35)
La secretaria del tribunal dejó constancia, que en fecha 01 de octubre del año 2.008, no comparecieron las partes co-demandadas, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a pagar a la parte actora la suma demandada (folio 36)
Posteriormente en auto de fecha 07 de octubre del año 2.008, el tribunal dejó sin efecto y sin ningún valor, las resultas de la intimación de los folios 33 y 35, y en su lugar se acordó librar nuevas boletas de intimación a la partes demandadas SOCIEDAD MERCANTIL PREFASER C.A y YIRA JOSEFINA MONCADA de CALDERON (folios 37 al 43)
En escrito presentado por la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A a través de su apoderada judicial abogada ADRIANA BRICEÑO de ALVAREZ, y las partes co-demandadas SOCIEDAD MERCANTIL PREFASER C.A y YIRA JOSEFINA MONCADA de CALDERON asistidos por la abogada MARÍA DANYELA BRICEÑO RIVAS, en fecha 08 de diciembre del año 2.008, consignaron en un folio útil, escrito de transacción (folio 44)
ANTECEDENTES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 02 de julio del año 2008, se formó el cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, con copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y los documentos consignados y el tribunal por auto separado resolverá lo conducente en relación a la medida solicitada (folios 01 al 17).
Este es en resumen, el historial del presente expediente y del cuaderno de medida.
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción consignado por las partes en fecha 08 de diciembre del año 2.008, inserto al folio 44 del presente expediente, el cual se expresa:
(omisis) “…Nosotros, ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.008.878 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número25.303, procediendo en este acto con el carácter expresado en autos, y suficientemente autorizada por la Junta Directiva N° 1.195 de fecha 27 de agosto de 2008 de mi mandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte y por la otra los ciudadanos PEDRO ANTONIO CALDERÓN TORO, titular de la cédula de identidad V-2.467.603, venezolano, mayor de edad y civilmente hábil actuando en su carácter de Presidente de la empresa Mercantil PREFASER C.A., Compañía Anónima, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el No. 66, Tomo A-14, y la Ciudadana YIRA JOSEFINA MONCADA DE CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.123.173, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en su carácter de fiadora principal de la empresa antes identificada, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA DANYELA BRICEÑO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.066, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 115.695 y civilmente hábil; presentes en este Tribunal expresamos: que solicitamos a su noble oficio se sirva homologar y la misma surta efectos de autoridad de cosa juzgada, la presente Transacción Judicial de pago que a continuación exponemos: PRIMERO: la deudora y la fiadora antes identificadas, reconocen la deuda que mantienen con Banesco Banco Universal C.A. antes identificado, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 27.205,28). SEGUNDO: los deudores convienen en la demanda. TERCERO: los deudores cancelaran la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 27.205,28) en un plazo de Ciento Ochenta (180) días, de la siguiente forma a) una cuota de Bs. 6.426,42 al momento de suscribir la transacción judicial y el saldo restante, es decir la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 20.403,96) será cancelado en Seis (06) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses calculados a la tasa fija del 24,50% anual, para ser cancelados de la siguiente forma b) Una cuota de Bs. 3.817,24 pagadera a los treinta (30) días siguientes de la firma de la transacción judicial, c) la segunda por la cantidad de Bs. 3.747,81 pagadera a los siguientes sesenta (60) días, d) la tercera cuota por la cantidad de Bs. 3.678,38 pagadera a los noventa (90) días siguientes, e) la cuarta cuota por la cantidad de Bs. 3.608,95, pagadera a los Ciento Veinte (120) días siguientes; f) la quinta cuota de Bs. 3.539,52 pagadera a los Ciento Cincuenta (150) días siguientes y g) la última cuota de Bs. 3.470,09 a los Ciento Ochenta (180) días siguientes de la firma de la transacción judicial. CUARTA: La deudora y el fiador cancelarán la cantidad de Bs 374,90 por concepto de erogaciones judiciales en el momento de la firma de la transacción judicial. QUINTA: los honorarios profesionales los cancelarán la deudora y el fiador en el momento de la firma de la transacción judicial…” (resaltado y subrayado propio)
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal a los fines de homologar observa:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (resaltado propio)
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que es una transacción que en forma libre y en los términos que precedentemente quedaron expuestos up retro, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su apoderada judicial abogado ADRIANA BRICEÑO de ALVAREZ; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PREFASER C.A. y la fiadora solidaria YIRA JOSEFINA MONCADA de CALDERÓN, todos identificados, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA DANYELA BRICEÑO RIVAS, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su apoderada judicial abogado ADRIANA BRICEÑO de ALVAREZ y de la SOCIEDAD MERCANTIL PREFASER C.A y la fiadora solidaria YIRA JOSEFINA MONCADA de CALDERÓN, asistidos de la abogada en ejercicio MARIA DANYELA BRICEÑO RIVAS, tanto actora y demandadas de autos respectivamente, las que en fecha 08 de diciembre del año 2.008, deciden transar en los términos ya expuestos up supra por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y que este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
|