PARTE EXPOSITIVA
En fecha 07 de Noviembre del año 2008, se recibió expediente contentivo de la demanda por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, constante de sesenta y siete (67) folios en copias certificadas y dos piezas en mandamiento de ejecución, tal como consta de la nota de distribución que obra al folio 678, procedente del JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNS CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en apelación interpuesta por la abogada FELINA RIVAS, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ, TERESA MATILDE MASINI PÉREZ y GOLFREDO MASINI PÉREZ, contra la decisión de fecha 07 de octubre del año 2008 proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, apelación esta admitida en un sólo efecto quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha.
Dicha causa fue recibida mediante auto de fecha 18 de Noviembre del año 2008, dándosele entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones de Ley correspondiente. El Tribunal por auto separado resolvería lo conducente. (Folio 679).
En fecha 19 de Noviembre del año 2008, el ciudadano Iván Alberto Masini Pérez, asistido por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, otorgó Poder Apud Acta, a los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA y ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO. (Folio 680).
En diligencia de fecha 19 de Noviembre del añom2008, diligenció el ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PÉREZ, asistido por la abogado OLIVIA MOLINA MOLINA, consignando en siete folios útiles, original de la transacción otorgada entre el ciudadano Ivan Alberto Masini Pérez y la co-demandadas de autos, LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ y TERESA MATILDE MASINI PÉREZ, ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha 11 de Noviembre del año 2008.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
PRIMERO:
DEL DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento mediante la cual las ciudadanas LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ y TERESA MATILDE MASINI PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.454.151 y V-3.499.368, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO y JOSE LUIS VILLEGAS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.325 y 26.144, en su orden y el ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.034.355 y hábil, asistido por los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA y ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.261 y 17.719 y hábiles, mediante la cual suscribieron la misma en los términos expresamente establecidos en dicha transacción y de cuyo contenido se desprende que entre las mutuas concesiones que se otorgaron las partes, en el particular CUARTO, de dicho escrito, específicamente en el NUMERAL II, las partes antes identificadas textualmente establecieron:

“ … II) Por su parte, LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ y TERESA MATILDE MASINI PEREZ, desisten de intentar cualquier juicio de partición sobre bienes quedantes al fallecimiento de sus padres Doctor RAMÓN MASINI OSUNA y MARIA AUXILIADORA PEREZ DE MASINI; como igualmente desisten de las acciones intentadas en el juicio que cursa por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBEETADOR y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, expediente 6194, contentivo de un RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO N° 090, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y siete, en la cual ordena el desalojo del localcito N° 23-41,N° 23-41, de la avenida 5 (Zerpa), de esta ciudad de Mérida y expresamente manifiestan que dejan sin efecto legal la solicitud de Ejecución de Sentencia solicitada en el referido expediente por la Abogada Felina Rivas, toda vez que, como se establece en este documento, el ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PEREZ, a partir de este momento adquiere la totalidad de los derechos y acciones que a ellas corresponden sobre el inmueble del cual forma parte el localcito distinguido con el N° 23-41 al cual se refiere dicho expediente y dejan sin efecto legal alguno todo lo actuado en nombre de ellas en el referido expediente. Por su parte, IVAN ALBERTO MASINI PEREZ, aceptan el desistimiento y a su vez desiste de cualquier acción para la intimación de las costas procesales a su favor…”.

SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN


De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las ciudadanas LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ y TERESA MATILDE MASINI PÉREZ, debidamente asistidas por el abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO y JOSE LUIS VILLEGAS MORENO y el ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, asistido por los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA y ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, expresamente a los folios 683 al 687, desisten en el presente procedimiento cuyo acto procesal concedido a la parte actora se puede realizar en cualquier procedimiento judicial y en cualquier etapa porque el mismo se ajusta a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Por otra parte, quien suscribe evidencia además que en el presente juicio, la parte actora puede disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso en comento, se trata de una acción de recurso de nulidad de acto administrativo, ajustando su conducta a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Finalmente aprecia esta juzgadora, que deberá declarar con lugar y homologar de seguidas, por lo que se le dará el carácter de cosa juzgada y se archivará el expediente, por lo que procede a verificar la homologación de inmediato.