REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000018
PARTE ACTORA: ISMALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.143.948.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el número 91.089.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil JUAN PASTEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 1, Tomo A-41, de fecha 22/12/2006, en la persona del ciudadano JUAN VICENTE RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.498.589, de este domicilio, en su condición de Presidente-Administrador de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciada como fue la Audiencia en el recinto de este Tribunal se encuentra presente la parte actora ciudadana ISMALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.143.948, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el número 91.089, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ISMALY PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 17.143.948, en contra de la Sociedad Mercantil JUAN PASTEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 1, Tomo A-41, de fecha 22/12/2006, en la persona del ciudadano JUAN VICENTE RAMIREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.498.589, de este domicilio, en su condición de Presidente-Administrador de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 24-03-2006; Fecha de Egreso: 21-10-2008; Duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-03-2006 hasta 23-08-2006, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 16,47 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 164,70); desde 24-08-2006 hasta 23-04-2007, correspondiéndole 40 días, a razón de Bs. 18,14 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 725,60); desde 24-04-2007 hasta 23-04-2008, correspondiéndole 62 días, a razón de Bs. 21,75 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.348,50); y desde 24-04-2008 hasta 21-10-2008, correspondiéndole 25 días, a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 706,75); lo que da un total por antigüedad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.945,55).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-03-2008 hasta 21-10-2008, correspondiéndole 13 días (8,50 días por vacaciones fraccionadas y 4,50 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 26,67 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 346,71).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-01-2008 hasta 21-10-2008, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs. 26,67 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 300,04).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 24-03-2006 hasta 21-10-2008, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.544,30). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 24-03-2006 hasta 21-10-2008, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 28,27 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.696,20). Lo que da un total por despido injustificado de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.240,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.832,80), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 24 de marzo de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 21 de octubre de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 21 de octubre de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 30 de enero de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


ISMALY PEREZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO