REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000167
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: PLATANERA HOYA GRANDE S.A en la persona de ROBERTO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de febrero del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXIS ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.350.439, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GARBIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.