REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000211
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE FRANCO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero del año 2009, siendo las 10:19 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: ELIMAR URIBE JAIMES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.467, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador le manifestó a su apoderada que reconoce que recibió el bono alimentación en su oportunidad, por tanto se deduce este concepto. En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N° 38055876, de fecha 19 de febrero de 2009. SEGUNDO: La parte actora, previa comunicación con su apoderada declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.