REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000145.
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO FIGUEROA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BOHORQUEZ S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes tres (03) de febrero del año 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ORLANDO ANTONIO FIGUEROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.197.273, en su condición de parte actora y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: BEATRIZ LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.566, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UNO (Bs.15.253,31), Así mismo admite que durante su relación laboral le cancelaron el beneficio de bono de alimentación, bono de asistencia cuando lo generó y se le entregaron las botas y utilidades. Igualmente la parte actora declara que la terminación de la relación laboral fue por motivo de culminación de la obra, construcción del vertedero de Onia en El Vigia, En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00). Para un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 16.953,31). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.