REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000174.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, jueves cinco (05) de febrero del año 2009, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.399.610, en su condición de parte actora y su apoderado abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, y el abogado: LUÍS ENRIQUE FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.826, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora, declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000, 00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha jueves 12 de febrero de 2009, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y APODERADO.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.