REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000733
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 21 de Marzo de 2007, el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven JESUS ALBERTO CAMPOS COLMENAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad No 20.668.506, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1990, hijo de maría Colmenarez y Jesús Campos, residenciado en San José de Quibor, avenida principal, casa No A-38, teléfono celular 04161294397, Municipio Jiménez, Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 Código Penal Vigente, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la cuales fue impuesto de la sentencia en fecha 06-08-2007. En fecha 30-04-2008, se decretó el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad.
Consta en el presente asunto comunicación de fecha 27-11-2008 y número P-1682-2008, procedente del Panaced en el cual indica que el joven inició la sanción en fecha 09-08-2007, con fecha pautada para el 09-08-2008, sin embargo sigue asistiendo al programa hasta tanto no se oficie de la cesación de la medida.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, logrando su reinserción social y familiar .En razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la misma y así se estima. El joven continuará cumpliendo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que culmina el 09-08-2009.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven DATO OMITIDO, en la causa seguida por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias