REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003786
ASUNTO : LP01-R-2008-000207


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000207, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Armando de la Rotta, en su condición de Defensor Privado contra la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal. La Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha tres de febrero del año dos mil nueve (03/02/2009) que corre inserta al folio 18.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta: <<…al efectuar la revisión del presente recurso, se observa que funge como defensor el abogado Armando de la Rotta, a quien en razón de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso por él intentado, en la causa signada con la nomenclatura LP01-R-2007-000038, me le inhibo de conocer en los asuntos en los que actúa, tal como lo he planteado en los asuntos N° LP01-O-2007-000011, LP01-R-2007-000243, LP01-R-2007-000245, LP01-R-2007-000236, LP01-R-2007-000254, LP01-R-2007-000273, LP01-R-2007-000242, LP01-R-2007-000293, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada, es por lo que considero que lo procedente es inhibirme en el presente asunto, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 86 de dicho instrumento adjetivo, y solicitó que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. …>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE

LA SECRETARIA,

AB. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°

LA SECRETARIA.