DICIENUEVE (19)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000005
ASUNTO : LP01-X-2009-000005


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abg. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra JESÚS ORLANDO MALDONADO, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto penal signado con el nro. LP11-P-2008-004050, seguido contra el acusado JESUS ORLANDO MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, por cuanto en fecha 16-10-2007, desempeñándole como Juez en Funciones de Control Nro. 02, se recibió solicitud interpuesta por la Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en su carácter de defensora pública del acusado JESUS ORLANDO MALDONADO, solicitando de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un lapso prudencial para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público concluyera la investigación, requiriéndose a la Fiscalía del Ministerio Público, por auto de fecha 16-10-2007, la causa original, la cual fue remitida al Tribunal a mi cargo en fecha 21-01-2008, fijándose la audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31-01-2008, y en consecuencia procedí a imponer de las actas de investigación a los fines de decidir sobre el plazo solicitado por la defensa para la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, lo que determina a todas luces, que tuve conocimiento del hecho imputable al hoy acusado JESUS ORLANDO MALDONADO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.779, domiciliado en la Parroquia Palmira, sector La Florida, Municipio Julio Cesar Salas, casa sin número, Arapuey estado Mérida y por consiguiente al tener en el presente asunto penal el conocimiento de las actuaciones previas al Juicio Oral Público en su contra, es el motivo por el cual ME INHIBO de conocer en la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86, numeral 8, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal . …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
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Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


JUEZ PONENTE TITULAR


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.