TREINTA Y CINCO (35)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003991
ASUNTO : LJ01-X-2009-000017


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR , Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS, en razón a que, conforme expone: “…ya que de la revisión exhaustiva de la causa, se observa que la misma fue conocido por el suscrito Juez cuando se desempeñaba como Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, emitiendo en dicha fase varias decisiones incluyendo la anulación de la audiencia preliminar celebrada previamente por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, así como del auto de apertura a juicio, como varias decisiones atinentes al mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el imputado por considerar que existían suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo era el autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Johana Ruiz Flores, todo conforme con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por cuanto el suscrito juez conoció el fondo de la presente causa, al anular la audiencia preliminar y ordenar la celebración de una nueva, así como decretar el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es evidente que la presente causa debe ser conocida por otro juez de control distinto a quien previamente emitió las resoluciones que produjeron la reposición de la causa, todo con el objetivo de garantizarle a las partes el respeto al debido proceso. Por estas razones, al existir en el presente proceso varias decisiones que afectan el fondo de la presente controversia, es necesario invocar ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la correspondiente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "Los jueces profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes... 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe
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ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


JUEZ TITULAR PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


JUEZ TITULAR




LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.