REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005100
ASUNTO : LP01-R-2008-000248



PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista el acta de inhibición inserta al folio 68 de las presentes actuaciones mediante la cual la Juez de esta Corte de Apelaciones doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado del ciudadano SAMUEL ALFONSO RONDON ALARACON y JOREGE ELIECER ABRIL CAMACHO, contra la decisión dictada en fecha 04/12/08 por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Por su parte señala el DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en acta inserta al folio 68 que:
“ … Por cuanto al efectuar la revisión del presente recurso, se observa que funge como defensor el abogado Armando de la Rotta, a quien en razón de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso por él intentado, en la causa signada con la nomenclatura LP01-R-2007-000038, me le inhibo de conocer en los asuntos en los que actúa, tal como lo he planteado en los asuntos N° LP01-O-2007-000011, LP01-R-2007-000243, LP01-R-2007-000245, LP01-R-2007-000236, LP01-R-2007-000254, LP01-R-2007-000273, LP01-R-2007-000242, LP01-R-2007-000293, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada, es por lo que considero que lo procedente es inhibirme en el presente asunto, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 86 de dicho instrumento adjetivo, y solicitó que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial …”

Este Juzgador para resolver el planteamiento de inhibición, observa: Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente la causal invocada por la Magistrada inhibida, se encuentra ajustada a derecho, ya que dicha circunstancia sin lugar a dudas, pudiera comprometer su imparcialidad en el caso de que conociera de las presentes actuaciones y en cualquier otra causa en la que actúe el referido profesional del Derecho. Por lo antes expuesto, resulta procedente y ajustado a derecho, en aras de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en el presente caso, declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundada en causa legal, y así se decide.
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN

En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó.

La Secretaria