CATORCE (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001335
ASUNTO : LP01-R-2008-000239
IMPUTADO: ELAUTERIO SALAZAR
HECHO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
DEFENSA: BELKIS ALVARADO DE BURGUERA
PONENTE. DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, en su carácter de Defensora Pública N° 10 y como tal del imputado: ELAUTERIO SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Esta Corte observa que de la revisión de los argumentos planteados por el recurrente versan sobre la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada con anterioridad contra: ELAUTERIO SALAZAR, se deduce que el Tribunal de Juicio N° 05, lo que hizo fue ratificar una medida de privación judicial preventiva de libertad que había sido dictada con anterioridad contra el imputado de auto, por considerar que no habían variado las circunstancias que ocasionaron que se decretara la misma.
Así mismo es de destacar esta Instancia que se hace evidente que la recurrente apela de la decisión que ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: ELAUTERIO SALAZAR, decisión ésta que a tenor de lo establecido en la parte final del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es irrecurrible, razón que conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, hace concluir que la presente apelación debe ser DECLARADA INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 264 parte final y 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abg. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, en su carácter de Defensora Pública N° 10 y como tal del ciudadano: ELEUTERIO SALAZAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. .Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números ___________________________________________ y boleta de traslado nro.______________________________________
YEGNIN TORRES ROSARIO…SRIA.
ARCD/gag.-
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