ONCE (11)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000007
ASUNTO : LP01-X-2009-000007


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por el Abogado Francisco José Rodríguez Mejias, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa que funge como solicitante el ciudadano VICTOR JUAN MORON VAZQUEZ, en razón a que, conforme expone: “…Dejo constancia expresa que mediante Acta de fecha 10 de febrero de 2009, inserta en el carpeta de inhibiciones llevado por este Tribunal, procedí de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirme de conocer de la presente causa signada con el nro. LP11-P-2008-001926, donde fungen como partes solicitantes los ciudadanos VICTOR JUAN MORON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.457 y ADEYSA P. DE DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.446, referidos a la entrega de un vehículo, relacionado igualmente con causa penal signada con el N° LP11-S-2004-002546, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para la época en que se produjo los hechos, en perjuicio de la ciudadana ADEYSA P. DE DEL VECCHIO, por cuanto de los últimos documentos recabados por este Juzgado en fecha 05/02/2009, pude evidenciar que la última nombrada es conyugue del hermano de la abogada ROSIRIS DEL VECCHIO, quien se desempeña como Jueza Provisoria en este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con quien me une relaciones de trabajo que deviene desde hace varios años, traduciéndose en compañerismo, solidaridad y respaldo, lo que me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, evidenciándose a todas luces, que me encuentro inmerso en una de las causales pautadas en la norma adjetiva penal, pues ello podría afectar mi imparcialidad en el conocimiento de la referida causa, dada la solidaridad y la lealtad hacia la prenombrada Profesional del derecho que se extiende a su familia, por constituir tal situación la cual de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 4 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, y siendo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 4, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal . …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en
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caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ________ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ___________________________.



LA SRIA.


EJCS/ARCD/DACE/YTR/gag.-