REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LP01-R-2008-000130
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ABOGADO SONIA ZERPA BONILLO, contra la decisión de fecha 10 d junio del año 2008, fundamentada el día 11 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual acordó decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GERARDO ANDRES MONTAÑO. Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/07/2008 y tal como consta del folio 31 en la certificación de audiencias elaborada por Secretaría del despacho de Juicio Nº 05, del día 10 de Junio de 2008 ( fecha en que quedo notificada la Fiscal del Ministerio Público) al 03 de Julio de 2008, transcurrieron un total de once (11) audiencias, y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico procesal Penal establece el término de cinco días contados a partir de la fecha en que las partes se den por notificadas de la decisión, para interponer el Recurso de apelación contra las decisión en las cuales disientan d los declarado por el Juez de Instancia, término éste que caduco el día 18 de Junio de 2008, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal penal la apelación interpuesta debe declarase inadmisible por extemporánea.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal del estado Mérida, declara INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de apelación de autos interpuesto por la abogado SONIA ZERPA BONILLA, contra la decisión de fecha 10 de Junio de 2008, fundamentada el día 11 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal de Primea Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
DR. GENARINO BUITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. WENDY LOVELY RONDÒN
En fecha ______________ se libraron la boletas de notificación LG01BOL200900____________ a la LG01BOL200900____________
Sria
MME/ATG/GBA/wlr